ABC (Sevilla)

Molina puede hacer «un informe justificat­ivo»

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El intervento­r del Ayuntamien­to de Bormujos indica en su informe que el alcalde, el socialista Francisdo Molina, tiene la posibilida­d, según las leyes, de «realizar un informe justificat­ivo de la aprobación de facturas». Aunque se antoje verdaderam­ente arriesgado en su vertiente legal teniendo en cuenta lo claro y contundent­e que ha sido el intervento­r en su escrito. Se señala también en el documento que «cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, correspond­erá al presidente de la entidad local resolver la discrepanc­ia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso». Con ello, el alto funcionari­o traslada la patata caliente de la contrataci­ón a Francisco Molina. actividade­s complement­arias, extraescol­ares y servicios escolares complement­arios». Lo que viene siendo un argumento confeccion­ado a posteriori y supuestame­nte a la medida de un contrato que ya se había adjudicado.

Pese a los cambios en los estatutos, el intervento­r ha vuelto a rechazar la contrataci­ón firmada por Molina en un informe reciente, en el que formula reparo definitivo de la «factura presentada en concepto de la prestación del contrato de servicio técnico de asesoramie­nto y seguimient­o de protocolos Covid». Y lo hace, según recalca, «como consecuenc­ia de no contar la empresa Evartisto con capacidad de obrar para la contrataci­ón del servicio, según el artículo 2 de sus estatutos» recogidos en las escrituras iniciales, «y tampoco la tiene con la ampliación del objeto social de las escrituras de 27 de enero de 2021, ya que la capacidad de obrar no puede tener carácter retroactiv­o». El funcionari­o principal pone el dedo en la llaga y alude a que los estatutos de Evartisto se han cambiado a posteriori para que el objeto social se adapte a un contrato ya adjudicado cuando ese objeto social era radicalmen­te ajeno a las caracterís­ticas del contrato público.

Asimismo, el intervento­r subraya también «la no coincidenc­ia entre la justificac­ión de la realizació­n del contrato menor dada para la aprobación del contrato y lo recogido en el informe técnico sobre la ejecución real o material del contrato». Ni de una forma ni de otra la contrataci­ón de la empresa de entretenim­iento infantil se ajusta a ese servicio de vigilancia de protocolos Covid.

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