Molina puede hacer «un informe justificativo»
El interventor del Ayuntamiento de Bormujos indica en su informe que el alcalde, el socialista Francisdo Molina, tiene la posibilidad, según las leyes, de «realizar un informe justificativo de la aprobación de facturas». Aunque se antoje verdaderamente arriesgado en su vertiente legal teniendo en cuenta lo claro y contundente que ha sido el interventor en su escrito. Se señala también en el documento que «cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso». Con ello, el alto funcionario traslada la patata caliente de la contratación a Francisco Molina. actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares complementarios». Lo que viene siendo un argumento confeccionado a posteriori y supuestamente a la medida de un contrato que ya se había adjudicado.
Pese a los cambios en los estatutos, el interventor ha vuelto a rechazar la contratación firmada por Molina en un informe reciente, en el que formula reparo definitivo de la «factura presentada en concepto de la prestación del contrato de servicio técnico de asesoramiento y seguimiento de protocolos Covid». Y lo hace, según recalca, «como consecuencia de no contar la empresa Evartisto con capacidad de obrar para la contratación del servicio, según el artículo 2 de sus estatutos» recogidos en las escrituras iniciales, «y tampoco la tiene con la ampliación del objeto social de las escrituras de 27 de enero de 2021, ya que la capacidad de obrar no puede tener carácter retroactivo». El funcionario principal pone el dedo en la llaga y alude a que los estatutos de Evartisto se han cambiado a posteriori para que el objeto social se adapte a un contrato ya adjudicado cuando ese objeto social era radicalmente ajeno a las características del contrato público.
Asimismo, el interventor subraya también «la no coincidencia entre la justificación de la realización del contrato menor dada para la aprobación del contrato y lo recogido en el informe técnico sobre la ejecución real o material del contrato». Ni de una forma ni de otra la contratación de la empresa de entretenimiento infantil se ajusta a ese servicio de vigilancia de protocolos Covid.