Dos niñas, intercambiadas en sus incubadoras en Logroño en 2002
Una de las jóvenes reclama una indemnización de tres millones de euros al Gobierno regional Sentencia histórica en México que despenaliza el aborto en todo el país
Las vidas de Ana y María (nombres ficticios) estaban condenadas ‘a priori’, a compartir poco más que la fecha y el lugar del nacimiento. Un día de 2002 en el Hospital San Millán de Logroño nació Ana; cinco horas después, María. Ambas con tan poco peso (2.270 gramos la primera; 2.290 la segunda) que los responsables de la maternidad decidieron trasladarlas del paritorio de la Unidad de Neonatos a la sala de incubadoras. Allí coincidieron por primera vez. Se consumó una negligencia, un «error humano», según la Consejería de Salud, que hizo que María fuera entregada a los padres de Ana y quien comenzó a vivir la vida que, por motivos genéticos, le correspondía a la primera.
A María le tocó una vida complicada. Se vio inmersa en una situación de riesgo, desde 2003, con las discapacidades e incapacitaciones de sus progenitores formales quedando a cargo de su supuesta abuela materna, que se convirtió en acogedora permanente con funciones tutelares. En 2017, cuando ya tenía 15 años, su tutora (la presunta abuela) interpuso una demanda de alimentos contra el padre, que se negó en redondo a abonar cantidad alguna alegando que la chica no era su hija.
Conocer sus orígenes.
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, ante la sospecha de que pudiera ser un argumento falaz, ordenó que se sometiera a una prueba de ADN que, de manera insospechada, confirmó que efectivamente no era el padre biológico. Poco después, y mediante una prueba similar en una clínica privada, los 15 años de vida de María comenzaron a desmoronarse y las preguntas a asediarla al conocer que tampoco existía relación genética con quien consideraba su madre. En ese momento (2017), solo tenía claras dos cosas: una, que su libro de familia necesitaba borrar los nombres tanto de su padre como de su madre; y dos, que no guardaba ninguna relación familiar ni con su supuesta abuela materna –con la que continúa viviendo a día de hoy– y tutora durante su minoría de edad, ni con el resto de quienes le han acompañado desde que salió del Hospital San Millán.
Desde ese momento, María se ha dedicado a buscar respuestas a todas aquellas preguntas que, con 15 años, ya daba por conocidas. Tras solicitar
–y recibir– el beneficio de la mayoría de edad al Juzgado de Familia de Logroño en 2018, reclamó a la Consejería de Salud «la averiguación y determinación de su inequívoca identificación con arreglo al principio de veracidad biológica y que se le notificara el resultado e identificación inequívoca de sus progenitores biológicos», recuerdan sus letrados.
Su madre murió en 2018
El Gobierno de La Rioja (a través de la Consejería de Salud) se declaró «incapaz, técnica y legalmente» de dar respuestas a esas preguntas, si bien abrió un investigación reservada con la que María fue capaz de reconstruir qué sucedió desde su nacimiento hasta su entrega a una madre equivocada. Y no solo eso. En el transcurso de esa investigación también fue informada de que nunca conocerá a la que todos los indicios señalan como su madre biológica ya que murió en el año 2018.
Salud estudió los nacimientos registrados en 2002 en una horquilla temporal amplia en el San Millán. Descartó a quienes no pasaron por la sala de incubadoras, dejó fuera a los varones y, tras analizar fechas y datos médicos sobre la mesa y junto al de María, sólo quedó la historia sanitaria de Ana. Ambas nacieron el mismo día con cinco horas de diferencia, con bajo peso, fueron trasladadas directamente a sendas incubadoras consecutivas y después a las cunas 6 y 7. Además, sus grupos sanguíneos son 0+ y A+, compatibles con los de sus respectivas madres.
La investigación sostiene que el cambio de bebés pudo ocurrir «cuando se decide que ambas niñas pasen de sus incubadoras a cunas, seguramente antes del contacto con sus madres en el lactario, tal y como sugieren la anotaciones en sus fichas». Con ese informe, y de la mano de la Fiscalía de La Rioja, se sigue un procedimiento de filiación que está pendiente de los resultados de la prueba de ADN de su presunto padre biológico, que no puso objeciones a someterse a una prueba que se remitió al Instituto Nacional de Toxicología en enero de 2021.
Daños morales
De manera paralela a esa vía judicial, los letrados de la afectada han solicitado a la Consejería de Salud una indemnización de 3.005.060,52 euros en concepto de responsabilidad por daños morales «incomensurables», cataloga el letrado.
«Es una negligencia que habla por sí sola», inquiere. Si bien esa petición está congelada a expensas de lo que diga el análisis de ADN del presunto padre biológico de María, su letrado ha tenido acceso a la propuesta de resolución redactada desde la Consejería de Salud, que argumenta que no existe una relación de causalidad entre la actuación de la administración regional y la situación de la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico y que María tiene la obligación de soportar la situación actual. Pese a esos argumentos, sí ofrece «de manera subsidiaria», el abono de una indemnización de 215.000 euros.
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró ayer inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico. Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del Código Penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel «a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento».
«No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo», argumentó el proyecto que tiene el sello del ministro Luis María Aguilar.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, estaba despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Pero ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización de la mujer que pone fin a su gestación y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
Derecho a decidir
La abuela con la que se crio una de ellas denunció al padre por no pasar la pensión alimenticia y el ADN destapó el caso
«El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego», indicó ayer la ministra Margarita Ríos-Farjat.
El fallo ha sido considerado «histórico» porque es la primera vez que el Supremo de México «pone al centro de la discusión el derecho a decidir», según el ministro Aguilar. «Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal», coincidió la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.
La decisión del Supremo solo invalida el Código Penal de Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados. Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.