Seis policías, a juicio por robar en una tienda a pesar de la oposición de la fiscal
El Supremo niega la indemnización de medio millón de euros que pedía el juez Serrano La dueña del local de Pio XII pide siete años y medio de cárcel para los agentes nacionales
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el juez y exdirigente de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que consideró privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por prevaricación.
Todo tiene su origen en el año 2011. Entonces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo condenaba a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa después de que el entonces juez de Familia de Sevilla decidiera prolongar durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre, con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofradía de la capital. Fue el conocido como caso del niño cofrade.
Serrano adoptó esta decisión sin dar audiencia a la madre, aceptando la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión. La madre del niño se querelló contra el juez y éste fue condenado a dos años de inhabilitación. En 2012, la Sala II del Supremo elevó la pena a diez años al considerar que la prevaricación fue dolosa.
Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016. En 2017, se estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida en agosto de 2013.
En su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, el juez Serrano, que ahora está siendo investigado por un juzgado de Sevilla por un presunto fraude de unos 2,5 millones en fondos públicos, el recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. Imputaba como causantes de tales daños al CGPJ, al Supremo y al Constitucional
El Supremo reitera que la rehabilitación de Serrano como juez surtió efectos administrativos y económicos desde la fecha de la sentencia de noviembre de 2017
Seis agentes de la Policía Nacional destinados en la Comisaría del Distrito Macarena de la capital, a pesar de la oposición de la Fiscalía, tendrán que sentarse en el banquillo de la Audiencia de Sevilla en los próximos meses por la denuncia en 2015 de una mujer, de nacionalidad rumana que regentaba un comercio en Ronda de Pío XII, de haber registrado el establecimiento y haberse llevado dinero y tabaco de contrabando que había en el local, cuyos dueños aportaron imágenes de las cámaras de seguridad, que luego se pudieron comprobar que fueron manipuladas.
Este asunto fue archivado provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla en junio de 2019. La Fiscalía apoyaba esta decisión. Los dueños de la tienda recurrieron a la Audiencia y ésta a principios de este año decidió reabrir este asunto. Ahora, la juez instructora ha dictado auto de apertura de juicio oral contra los seis agentes por un presunto delito de hurto y otro de falsificación en documento público.
La Fiscalía, en un escrito al que ha tenido acceso este periódico, renuncia a formular escrito de acusación, reiterando su solicitud de sobreseimiento provisional.
Por su parte, la acusación particular, en su escrito de calificación, pide tres años de cárcel por el delito de cohecho, otros tres años por la falsedad y año y medio por el hurto.
Sin embargo, la juez instructora aclara en su auto de apertura de juicio oral que sólo serán juzgados por hurto y falsedad pues en el auto de procedimiento abreviado de febrero de este mismo año no se incluyó este delito. Este auto no fue recurrido por la acusación particular.
Por esta denuncia, los seis agentes de la Comisaría de la Macarena señalados fueron suspendidos de empleo y sueldo desde agosto del mismo año
La juez tuvo que reabrir la causa por decisión de la Audiencia tras archivarla en 2019 por no apreciar indicios contra los agentes
y así permanecieron durante un periodo aproximado de tres años.
El Grupo Unidad de Coordinación Operativa territorial de la Policía Nacional elaboró un atestado a raíz de la denuncia interpuesta por la dueña del local en la que manifestaba que el 19 de mayo de 2015 agentes de paisano y uniformados llegaron a su establecimiento para un registro de tabaco de contrabando, sustrayendo la cantidad de 17.350 euros. Además, denunció que a su marido le pidieron 5.000 euros.
En 2019, la juez, en su auto de archivo provisional, exponía que «no quedaba acreditado» que uno de los agentes investigados solicitara dinero al marido de la denunciante, como así lo niegan los testigos.
«Venganza»
Además, añadía que, como ya señaló la Fiscalía, pudiera en la denunciante y su marido «concurrir un móvil espurio para evitar con la denuncia futuras investigaciones policiales en el establecimiento regentado por los mismos en busca de tabaco».
Según recordó la Fiscalía, el mismo Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla seguía una causa contra la dueña del local y otras personas por contrabando, lo que evidencia, según apuntaba el Ministerio Público, que la denunciante presuntamente se dedica al contrabando de tabaco y no en pequeñas cantidades, y bien podría con esta denuncia contra los agentes «tratar de vengarse por esas aprehensiones anteriores y poder seguir desarrollando esa actividad delictiva impunemente».
Uno de los agentes denunciados fue condenado en 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla a cuatro años y nueve meses de prisión por ejecutar un registro ilegal en la vivienda de un traficante de Pino Montano.