El TC ‘tumbará’ la cogobernanza de Sánchez y el cerrojazo del Congreso
∑La segunda sentencia sobre el estado de alarma prevé declarar inconstitucional que el Gobierno lo decretase durante seis meses sin control parlamentario ∑Sentenciará que la delegación indiscriminada de competencias a las autonomías para restringir libert
Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.
Previsiblemente, el TC acogerá ahora dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo
Decretar durante seis meses ininterrumpidos un estado de alarma sin someterlo a prórrogas quincenales y burlando la labor de control parlamentario que la ley atribuye a la oposición, es abusivo en un Estado de derecho. Por tanto, el diseño que hizo Pedro Sánchez de un segundo estado de alarma a medida, y sin fiscalización de un Parlamento semicerrado, será declarado inconstitucional.
También ofrece tachas de inconstitucionalidad la ‘cogobernanza’ ideada para hacer recaer en las autonomías la indebida competencia de regular restricciones de libertades fundamentales y los movimientos de los ciudadanos. ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez. Y en segundo lugar, la llamada cogobernanza también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.
El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia, y a diferencia del anterior, Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrumpidos. En contraste con el primer estado de alarma, impuesto el 14 de marzo de ese mismo año, el presidente del Gobierno prescindió de las sucesivas prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados. No quería arriesgarse a perder votaciones.
Sin control «real y efectivo»
Así, se prolongó ininterrupidamente hasta el 9 de mayo de 2021, en que decayó. Pero en ese periodo, el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, y las previsiones legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplieron sin justificación jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamentaria como y cuando quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».
En esta ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional, como lo es un estado de alarma tan largo, no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente en Carolina Darias.
Confinamientos masivos
Esas comparecencias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcionalidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamentarias del presidente del Gobierno y sus ministros. Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometido ini