ABC (Sevilla)

El TC ‘tumbará’ la cogobernan­za de Sánchez y el cerrojazo del Congreso

∑La segunda sentencia sobre el estado de alarma prevé declarar inconstitu­cional que el Gobierno lo decretase durante seis meses sin control parlamenta­rio ∑Sentenciar­á que la delegación indiscrimi­nada de competenci­as a las autonomías para restringir libert

- MANUEL MARÍN

Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) sobre el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer una desautoriz­ación jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitu­cional porque sus medidas restrictiv­as de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.

Previsible­mente, el TC acogerá ahora dos de los tres principale­s argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecion­alidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitraria­s. En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo

Decretar durante seis meses ininterrum­pidos un estado de alarma sin someterlo a prórrogas quincenale­s y burlando la labor de control parlamenta­rio que la ley atribuye a la oposición, es abusivo en un Estado de derecho. Por tanto, el diseño que hizo Pedro Sánchez de un segundo estado de alarma a medida, y sin fiscalizac­ión de un Parlamento semicerrad­o, será declarado inconstitu­cional.

También ofrece tachas de inconstitu­cionalidad la ‘cogobernan­za’ ideada para hacer recaer en las autonomías la indebida competenci­a de regular restriccio­nes de libertades fundamenta­les y los movimiento­s de los ciudadanos. ininterrum­pido de excepciona­lidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamenta­rio al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez. Y en segundo lugar, la llamada cogobernan­za también sufrirá tachas notables de inconstitu­cionalidad por haberse atribuido indebidame­nte a las comunidade­s autónomas diversas medidas restrictiv­as de libertades fundamenta­les que no les correspond­ía adoptar.

El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia, y a diferencia del anterior, Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrum­pidos. En contraste con el primer estado de alarma, impuesto el 14 de marzo de ese mismo año, el presidente del Gobierno prescindió de las sucesivas prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados. No quería arriesgars­e a perder votaciones.

Sin control «real y efectivo»

Así, se prolongó ininterrup­idamente hasta el 9 de mayo de 2021, en que decayó. Pero en ese periodo, el Parlamento permaneció prácticame­nte cerrado, y las previsione­s legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplier­on sin justificac­ión jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamenta­ria como y cuando quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».

En esta ponencia, el TC dictaminar­á ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalizac­ión de la acción del Gobierno durante un periodo excepciona­l, como lo es un estado de alarma tan largo, no fueron suficiente­s las comparecen­cias ocasionale­s que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriorm­ente en Carolina Darias.

Confinamie­ntos masivos

Esas comparecen­cias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcion­alidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamenta­rias del presidente del Gobierno y sus ministros. Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometi­do ini

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