El Constitucional respalda a Llarena frente a Puigdemont
Avala las órdenes de detención y entrega cursadas por el Tribunal Supremo
En pleno cuestionamiento de la vigencia de las euroórdenes cursadas contra los huidos del ‘procés’, el Tribunal Constitucional avaló ayer las órdenes de detención nacional e internacional emitidas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra el prófugo Carles Puigdemont. Lo hizo en un auto en el que, por unanimidad, desestima el recurso de súplica y la petición de medidas cautelares solicitadas por el ‘expresident’ y los también huidos Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig en el marco de un recurso de amparo que presentaron contra las resoluciones del Supremo que les declararon en rebeldía. En ellas se acordaba emitir esas órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
La desestimación del recurso de súplica confirma la decisión que el Tribunal Supremo adoptó el pasado 16 de marzo de no suspender preventivamente esas órdenes de detención ‘inaudita parte’ (sin oír a las partes). Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de Puigdemont y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.
Fuentes jurídicas señalan que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. Hacerlo supondría una resolución anticipada del fondo del recurso.
Precisamente el pasado jueves, apenas cuatro días después de que Puigdemont declarara ante la Corte italiana de Sassari, Llarena recordó en un oficio al tribunal que la orden emitida en su día contra este y el resto de procesados está vigente y que en ningún momento ha sido suspendida por la cuestión prejudicial que el propio instructor del ‘procés’ planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El juez neutralizaba así los argumentos de la defensa del prófugo, que apuntaba a la suspensión de las euroórdenes a raíz de aquella cuestión prejudicial, lo que justificaría, a su juicio, que el ‘expresident’ pudiera desplazarse libremente por la Unión Europea.
El juez recordaba que, si bien la cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el TJUE se pronuncie, eso no implica que la adopción de medidas cautelares no sigan estando en manos del tribunal nacional.