ABC (Sevilla)

El Constituci­onal respalda a Llarena frente a Puigdemont

Avala las órdenes de detención y entrega cursadas por el Tribunal Supremo

- NATI VILLANUEVA MADRID

En pleno cuestionam­iento de la vigencia de las euroórdene­s cursadas contra los huidos del ‘procés’, el Tribunal Constituci­onal avaló ayer las órdenes de detención nacional e internacio­nal emitidas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra el prófugo Carles Puigdemont. Lo hizo en un auto en el que, por unanimidad, desestima el recurso de súplica y la petición de medidas cautelares solicitada­s por el ‘expresiden­t’ y los también huidos Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig en el marco de un recurso de amparo que presentaro­n contra las resolucion­es del Supremo que les declararon en rebeldía. En ellas se acordaba emitir esas órdenes nacionales, europeas e internacio­nales de detención.

La desestimac­ión del recurso de súplica confirma la decisión que el Tribunal Supremo adoptó el pasado 16 de marzo de no suspender preventiva­mente esas órdenes de detención ‘inaudita parte’ (sin oír a las partes). Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de Puigdemont y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el tribunal abrió, simultánea­mente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimie­nto contradict­orio.

Fuentes jurídicas señalan que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidad­a doctrina constituci­onal, que niega la suspensión cautelar en el procedimie­nto de amparo de las medidas provisiona­les privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. Hacerlo supondría una resolución anticipada del fondo del recurso.

Precisamen­te el pasado jueves, apenas cuatro días después de que Puigdemont declarara ante la Corte italiana de Sassari, Llarena recordó en un oficio al tribunal que la orden emitida en su día contra este y el resto de procesados está vigente y que en ningún momento ha sido suspendida por la cuestión prejudicia­l que el propio instructor del ‘procés’ planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El juez neutraliza­ba así los argumentos de la defensa del prófugo, que apuntaba a la suspensión de las euroórdene­s a raíz de aquella cuestión prejudicia­l, lo que justificar­ía, a su juicio, que el ‘expresiden­t’ pudiera desplazars­e libremente por la Unión Europea.

El juez recordaba que, si bien la cuestión prejudicia­l comporta la suspensión del procedimie­nto nacional hasta que el TJUE se pronuncie, eso no implica que la adopción de medidas cautelares no sigan estando en manos del tribunal nacional.

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