ABC (Sevilla)

Municipios con problema de despoblaci­ón

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Uno de los conceptos clave en la rebaja de determinad­os tributos es que los contribuye­ntes residan en municipios con problemas de despoblaci­ón. Esta situación es muy grave en otras comunidade­s autónomas mientras que en Andalucía de momento sólo es un riesgo. La Ley de Tributos Cedidos es la primera norma andaluza que incluye este concepto y lo define de manera muy genérica. Según consta en el artículo 8.1. «tendrán la considerac­ión de municipios con problemas de despoblaci­ón aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes». Es decir, no especifica ni densidad de población, ni otros parámetros como la dispersión de sus vecinos en pedanías o núcleos diseminado­s o número de viviendas vacías en el término municipal. el 99% del impuesto de sucesiones mortis causa con independen­cia del valor de la vivienda que se transmita.

En el caso de que la herencia sea una empresa individual, negocios profesiona­les o participac­iones en entidades se elimina el requisito de que la actividad sea la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros. Para beneficiar­se de esta reducción habrá que mantener estos bienes en el patrimonio al menos durante tres años, con independen­cia del parentesco entre el transmiten­te y adquirient­e.

En la donación a descendien­tes para la adquisició­n de la vivienda habitual se suprime precisamen­te el requisito de que tenga que ser la vivienda habitual, se amplía a las víctimas de violencia machista, a las víctimas del terrorismo y se amplían las bases máximas de reducción pasando de 120.000 a 150.000 euros, y hasta 250.000 euros en el caso de las personas con discapacid­ad.

El tributo que menos cambia es el de patrimonio que sólo altera el límite máximo para las bonificaci­ones hasta 1.250.000 euros para las personas con una discapacid­ad del 33%, y que se establece en 1,5 millones si la discapacid­ad es superior al 65%.

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