Municipios con problema de despoblación
Uno de los conceptos clave en la rebaja de determinados tributos es que los contribuyentes residan en municipios con problemas de despoblación. Esta situación es muy grave en otras comunidades autónomas mientras que en Andalucía de momento sólo es un riesgo. La Ley de Tributos Cedidos es la primera norma andaluza que incluye este concepto y lo define de manera muy genérica. Según consta en el artículo 8.1. «tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes». Es decir, no especifica ni densidad de población, ni otros parámetros como la dispersión de sus vecinos en pedanías o núcleos diseminados o número de viviendas vacías en el término municipal. el 99% del impuesto de sucesiones mortis causa con independencia del valor de la vivienda que se transmita.
En el caso de que la herencia sea una empresa individual, negocios profesionales o participaciones en entidades se elimina el requisito de que la actividad sea la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros. Para beneficiarse de esta reducción habrá que mantener estos bienes en el patrimonio al menos durante tres años, con independencia del parentesco entre el transmitente y adquiriente.
En la donación a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual se suprime precisamente el requisito de que tenga que ser la vivienda habitual, se amplía a las víctimas de violencia machista, a las víctimas del terrorismo y se amplían las bases máximas de reducción pasando de 120.000 a 150.000 euros, y hasta 250.000 euros en el caso de las personas con discapacidad.
El tributo que menos cambia es el de patrimonio que sólo altera el límite máximo para las bonificaciones hasta 1.250.000 euros para las personas con una discapacidad del 33%, y que se establece en 1,5 millones si la discapacidad es superior al 65%.