El TC enmienda a Sánchez al avalar la legalidad de la prisión permanente
El PSOE la recurrió en 2015, cuando el actual presidente prometía que iba a derogarla «de inmediato»
El Gobierno de Pedro Sánchez recibió ayer un nuevo varapalo judicial después de que el Tribunal Constitucional ratificara que la prisión permanente revisable (PPR) que él mismo recurrió hace seis años es constitucional, en contra de lo que sostenían PSOE, Unidas Podemos y sus socios actuales, entre ellos los nacionalistas vascos y catalanes. Así lo confirmó el Pleno del TC al aprobar la sentencia de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Encarnación Roca, por siete votos a favor y tres en contra. Los discrepantes son los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que anunciaron voto particular.
El órgano de garantías confirma la constitucionalidad de una figura que no existía en el Código Penal hasta que el Gobierno de Mariano Rajoy la incluyó en 2015 con la mayoría absoluta de la que gozaba entonces. Acto seguido, toda la oposición, con el PSOE de Sánchez a la cabeza, inició una cruzada contra la PPR, ya de entrada con un recurso de inconstitucionalidad al considerar que era «inhumana» y que vulneraba derechos fundamentales. El propio Sánchez se comprometió a derogarla «de inmediato» en su programa para las siguientes elecciones generales de finales de 2015 y la repetición de mediados de 2016.
El PNV, otro de los grupos que se sumaron al recurso de inconstitucionalidad, impulsó en 2017 una proposición de ley para derogar la prisión permanente revisable. Poco después Sánchez llegó a La Moncloa y dejó en el aire ese compromiso con la excusa de que había que esperar a que el Constitucional se pronunciara pese a que el único competente para derogar una ley o reforma legal es el propio Parlamento.
Una vez que el TC ha avalado la constitucionalidad, la pelota vuelve al tejado del Gobierno y de sus socios, que deben decidir ahora si retoman la derogación o mantienen una PPR muy similar a otras penas que ya se aplican en la gran mayoría de países dentro y fuera de la Unión Europea y que, como han apuntado varias encuestas durante los últimos años, cuenta con el respaldo de más del 70% de los españoles. Tampoco ha sido recurrida ante el TC por ninguno de los jueces que deben aplicarla, a diferencia de lo que ocurre con otras reformas legales.
Esta pena se impone en los casos más graves, como asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables y en aquellos en los que concurren delitos sexuales, además de los asesinatos múltiples, genocidios y crímenes de lesa humanidad. Hasta la fecha se ha aplicado en 27 ocasiones durante los más de seis años que lleva vigente y en sólo cinco de ellas fue revocada por otro tribunal, una garantía más de nuestro sistema judicial.
La revisión, clave
El fallo adelantado ayer por el TC (en los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares) desestima el recurso de la izquierda y los nacionalistas porque la «legitimidad» de la prisión permanente revisable está avalada por un «factor determinante»: la posibilidad de solicitar la revisión de la pena y la libertad condicional tras cumplir en la cárcel un periodo que, en el caso de España, oscila entre 25 y 35 años.
Esa garantía para que la PPR no se convierta en una cadena perpetua en sentido estricto fue apuntada antes no sólo por el TC español, sino también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ya se había manifestado en el mismo sentido: si hay un mecanismo que permita revisar la prisión permanente, es legal y legítima.
Además, el Tribunal concreta dos objeciones en su fallo para que se aplique «conforme a la Constitución». La primera, que una vez concedida la libertad condicional a un condenado