El Consejo de Estado duda de la constitucionalidad de la ley de paridad
▸El órgano consultivo advierte: la norma es «excesiva», de «difícil aplicación» y logrará el efecto contrario que se busca ▸Herrero y Rodríguez de Miñón, ‘padre’ de la Carta Magna, recuerda en un voto particular que «el sexo no puede ser determinante ni u
El Consejo de Ministros aprobó ayer la ley de paridad, la norma que busca una presencia equilibrada de hombres y mujeres en órganos de decisión. Una ley con la que el Gobierno ha querido ir más lejos que la propia Unión Europea e impondrá, como adelantó ABC, también la paridad en instituciones como el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial o la Fiscalía. Pero la luz verde llega con un dictamen muy crítico del Consejo de Estado que pone en duda su constitucionalidad y un voto particular de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, más duro aún. En él, uno de los ‘padres’ de la Constitución la califica de: «excesiva», «inconveniente», «de difícil aplicación», capaz de generar el efecto contrario al deseado y de no valorar el impacto que puede generar.
¿Es la ley de paridad un texto constitucional?
Sobre este último punto, es sobre el que se pronuncia de forma más extensa y contundente Herrero y Rodríguez de Miñón en su voto particular. Por su parte, el Consejo de Estado en su conjunto le viene a recordar al Gobierno que si bien se persigue «hacer real y efectivo el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres», ello puede «afectar de diferente modo y con distinta intensidad a otros bienes jurídicos, muchas veces constitucionalmente protegidos». Así, ponen de ejemplo que el principio de composición paritaria en las listas electorales puede afectar a la «libertad que tienen los partidos para confeccionar las listas electorales» (en palabras del TC). El informe añade que «la medida de composición paritaria en las entidades públicas, si bien es compatible con los principios de mérito y capacidad, en algunos casos, como puede suceder cuando se proyecta sobre unidades de reducido tamaño, pudiera afectar al referido principio». Así, los letrados advierten a Sánchez que no vale «con afirmar en abstracto le legitimidad constitucional de la adopción de este tipo de criterios, sino que es preciso también (...) ponderar todos los bienes constitucionales en juego, y concluir que (...) tiene la virtualidad de cumplir el fin que le es propio, esto es, de aumentar la participación equilibrada de hombres y mujeres, sin menoscabo, caso de apreciarse, desproporcionado de otros bienes constitucionales en juego». Por lo tanto, hacen una advertencia que, además, se encargan de resaltar: «Esta consideración abstracta acerca de la constitucionalidad de este tipo de medidas, debe completarse en cada caso con un análisis del supuesto particular en el que se aplica, con el fin de ponderar debidamente los bienes en juego, algunos de ellos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta la razonabilidad de las medidas propuestas en orden a cumplir el objetivo perseguido por el anteproyecto».
Como ya se ha señalado, el voto particular de Herrero y Rodríguez de Miñón es más duro en la cuestión de la constitucionalidad. Así, por ejemplo, sobre esta cuestión se pronuncia al recordar que la norma también introduce la paridad en el Gobierno (mínimo del 40% en vicepresidentes y ministros). Sobre este tema, dice el consejero: «El anteproyecto (...) saca la cuestión de su ámbito natural la relación de confianza parlamentaria entre el Presidente del Gobierno y el Congreso de los Diputados, imponiendo a los sucesivos presidentes unos límites en la formación del Gobierno que no están previstos en el texto constitucional y condicionan el libre ejercicio de la prerrogativa que tienen atribuida a tal efecto». Cabe destacar que en este apartado el dictamen principal (que no el voto) no hace ninguna observación.
Una norma para la igualdad que no la respeta
Respecto al acceso a los órganos constitucionales (TC, CGPJ, CE...), Herrero y Rodríguez de Miñón recuerda que ya se encuentra regulado en la Constitución y en las leyes orgánicas específicas de cada uno de ellos. En este sentido, el consejero recuerda que independientemente de las intenciones del Gobierno «los requisitos que se establezcan en cada caso deberán respetar el «derecho a acceder a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad» establecido en el artículo 23.2, en conexión con el artículo 14 de la Constitución». Además, dice que el sexo es una circunstancia «que no es necesaria para el ejercicio de la función desarrollada y que, por tal razón, no debería ser considerada como una circunstancia determinante, ni tampoco como un límite, para el acceso a la condición de magistrado del Tribunal Constitucional, de vocal del Consejo General del Poder Judicial (...), ni