El ejemplo del Betis con el caso Fabián en la FIFA
▸El TAS validó que el club bético debía recibir mecanismo de solidaridad tras pagar el Nápoles la cláusula ▸La sentencia sirve como base para que los clubes españoles puedan defender su posición ante los extranjeros
El pasado 6 de julio el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) le dio la razón al Real Betis en el litigio que mantenía con el Nápoles sobre las cantidades a percibir en el traspaso de Fabián al club italiano en 2018. El caso es que el equipo transalpino, tras abonar los 30 millones de euros de la cláusula de rescisión de Fabián con el Betis, rechazó abonar los casi 1,2 millones de euros que le correspondían a los verdiblancos por el mecanismo de solidaridad del jugador nacido en Los Palacios y fue condenado por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, decisión que fue apelada por el Nápoles ante el TAS y cuya resolución es ya firme y un ejemplo válido para crear jurisprudencia en este sentido y proteger así al resto de clubes españoles, que siguen empleando el mecanismo de las cláusulas de rescisión para proteger a sus futbolistas.
Y es que la corte de arbitraje del deporte formada en esta ocasión por el suizo Bernhard Welten, como presidente, y el inglés Mark Andrew Hovell y el español José Juan Pinto, como árbitros, validó las apreciaciones formuladas por los servicios jurídicos del Betis. Para evaluar los hechos referidos hay que remontarse a febrero de 2018, cuando el club verdiblanco y Fabián firmaron el nuevo contrato para el canterano, que estaba realizando una excepcional temporada, hasta 2023 con una cláusula de rescisión de 30 millones de euros. Ya en verano, el Nápoles expresó su interés formal por el futbolista entre el 21 de junio y el 2 de julio y el día 4 de ese mes depositó el club italiano los 30 millones de euros en LaLiga para hacerse con los servicios del futbolista. El conflicto llega cuando el 18 de septiembre el Betis, tras ver que el Nápoles no iba a hacerlo por iniciativa propia, reclamó el pago del mecanismo de solidaridad por una cantidad de 1.275.000 euros. El club italiano rechazó esta propuesta el 9 de octubre de 2018 pero el día 21 de ese mismo mes sí aceptó pagarle al Elche los casi 300.000 euros que le correspondían por este mecanismo tras haber estado el futbolista cedido en el club ilicitano entre diciembre de 2016 y junio de 2017. Dicha «contradicción», como señaló el TAS, fue clave para darle la razón al Betis en este procedimiento.
De esta forma, el 5 de agosto de 2020 el Betis acudió a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA para reclamar el mecanismo de solidaridad que debía pagar el Nápoles dado que Fabián estuvo en el Betis desde los doce hasta los 22 años, con la única excepción de la cesión al Elche. En octubre el club italiano responde que «a la luz de las circunstancias descritas» le pide a la FIFA que «rechace la queja del Betis» y que condene a los verdiblancos con las costas del procedimiento. La resolución llega el 11 de marzo de 2021, cuando la cámara acepta parcialmente la solicitud del Betis y sentencia que el Nápoles ha de abonar 1.197.947 euros por el mecanismo de solidaridad más el cinco por ciento de intereses por cada año que no abonó y con la amenaza de poder castigar al club italiano sin fichar en los siguientes mercados si no lo pagaba.
La defensa del Nápoles argumentaba que en el montante total de los 30 millones de la compra de Fabián estaba ya incluido el mecanismo de solidaridad pero la FIFA responde que ha de ser por encima de esa cantidad. En desacuerdo, el equipo partenopeo alegó ante el TAS y el 29 de marzo de 2022 se celebró la vista en Lausana (Suiza). Los argumentos del Betis son sólidos: si el mecanismo estuviera incluido hubiera sido parte del acuerdo entre los clubes pero al abonar la cláusula de rescisión no fue así dado que esta fórmula está basada en el Real Decreto 1006/1985 por el que un club puede definir la cantidad que está dispuesto y preparado para aceptar para la salida de un jugador específico, pero que en el mismo no se incluyen los deberes sobre la formación del jugador, su entrenamiento y educación, con lo que considera que el club italiano obró «de mala fe». Mientras, el Nápoles argumenta que el Estatuto del Jugador de la FIFA señala que el mecanismo de solidaridad ha de ser deducido de cualquier compensación que se pague en una transferencia y que la cantidad la fijó el Betis decidiendo esa cláusula de rescisión. Y considera que el pago a un tercero, el Elche, por el mecanismo de solidaridad al haber jugado Fabián en ese club unos meses es una protección para evitar que pueda ser afectado negativamente por el acuerdo entre comprador y vendedor. En la respuesta el Betis también dejaba claro que hubiera preferido alcanzar un acuerdo negociado con el Nápoles para el traspaso que podría haber conllevado un «pequeño descuento» teniendo en cuenta el mecanismo de solidaridad y los derechos de formación pero que no fue posible.
Para el TAS no afecta que el Real Decreto sólo afecte a relaciones de empleo en España ya que su decisión no discute que la cláusula de rescisión fue ejecutada y que Fabián cambió de club por ese motivo, dado que hubo consentimiento entre las partes (incluido el jugador) y esa cantidad fue abonada en beneficio del Nápoles dado que no tuvo que mediar negociación siquiera, sino en el pago de la compensación por formación y contempla que no fue satisfecha, por lo que determina que ha de ser pagada por encima del precio del traspaso. Y defiende que «no aplicar el mecanismo de solidaridad en las operaciones de cláusulas de rescisión le daría a los clubes una fácil manera de torpedear los esfuerzos de mantener la solidaridad en la comunidad del fútbol». De esta forma asienta que el Betis ha de recibir por Fabián desde el Nápoles 1.197.947,37 euros más el 5% de interés por cada año en relación a ese concepto.
Y es que el panel del TAS consideraba en su resolución hecha pública que el Nápoles «actuó de forma contradictoria» al pagar al Elche pero no al Betis y que esa acción «socava la postura» italiana sobre que las sumas de solidaridad estaban incluidas en
los 30 millones de la cláusula de rescisión porque «si el Nápoles está de acuerdo en que la contribución de solidaridad ha de pagarse a otro club, entonces ¿por qué abonar esto de forma separada a los 30 millones?».
Así, este caso genera una situación favorable para los clubes españoles en el caso de conflicto con otros extranjeros que quieran hacerse con sus futbolistas a través del abono de las cláusulas de rescisión y es que ubica la obligatoriedad de tener en cuenta el mecanismo de solidaridad por encima de esa cantidad acordada como precio de traspaso. El caso es tan relevante que fue objeto de análisis independiente durante las VIII Jornadas de Derecho Deportivo que organizó el Betis con diferentes especialistas en la materia.
El Nápoles pagó los 30 millones de la cláusula de Fabián en 2018 pero no quiso abonar aparte el mecanismo de solidaridad
El club italiano sí reconoció esa cantidad al Elche, donde estuvo Fabián cedido, y esa contradicción fue clave para el caso