ABC (Sevilla)

El cruce del lago tenía instruccio­nes de seguridad que no se utilizaron

▸ Había un manual militar desde 2014 con medidas concretas que ni el capitán ni los superiores valoraron

- F. J. POYATO / P. GARCÍA-BAQUERO

CASO CERRO MURIANO

La maniobra de cruce del lago de la Base de Cerro Muriano donde murieron dos militares ahogados el pasado 21 de diciembre sí tenía un manual o norma escrita que lo regulase en contra de lo que hasta ahora se había alegado por la defensa del capitán investigad­o (y éste mismo) y en sendos informes del Estado Mayor de la Brigada Guzmán el Bueno X y de la Jefatura del Regimiento la Reina 2 (al que pertenecía­n los fallecidos ). Una norma en la que se establecía­n medidas de seguridad para estos ejercicios, las que se han puesto en entredicho en esta causa y cuya ausencia juegan un factor determinan­te en lo ocurrido.

Así se ha puesto de manifiesto por el juez togado militar de Sevilla, Rafael Román, en su auto de este martes, al que ha tenido acceso ABC, y por el que se inhibe en favor del Tribunal Central Militar al considerar que hay indicios de responsabi­lidad penal por parte de cuatro superiores: dos coroneles, un teniente coronel y un comandante.

En concreto, el togado militar cree que existe una «infracción del deber de garante» de éstos que derivaría en un posible delito de comisión por omisión (artículo 77 del Código Penal Militar) o en su caso de un presunto delito contra los deberes del mando (artículo 63 del CPM). La condición por su empleo de aforados en estos superiores es lo que le lleva a inhibirse. El propio juez castrense admite en su auto que le resultó «llamativo» que tanto en el informe del Estado Mayor de Cerro Muriano como en el de la Reina 2 se apelara a la «inexistenc­ia de una orden o normal específica» que regulase el cruce del lago Casa Mata. En ambos documentos se aludía a una regulación aplicable «por analogía» sobre «paso de agua de escasa entidad», sin definir qué era «escasa entidad».

Frente a estos pareceres , el juez Román pidió un informe al Mando de Apoyo y Doctrina (MADOC) para corroborar esa inexistenc­ia de normativa y especifica­ra el término «escasa entidad». En contra de lo previsto, el informe solicitado sí señala que existe una norma reguladora para la prueba y se encuentra en el llamado Manual PDA4-005 de ‘Paso de Ríos’ que data de 2014, y que consta en las actuacione­s judiciales. El mismo incluye lo que es ‘escasa entidad’ y regla de forma expresa «cualquier operación de paso de un curso de agua».

El auto continúa señalando que «a diferencia de lo informado» también se fijan en ese manual de 2014 medidas de seguridad. Entre otras, «personal de seguridad y rescate, instalació­n de cuerda fiador de seguridad, atadura individual; impermeabi­lización del equipo; instrucció­n del personal (...) sin perjuicio de la necesidad de usar calzado para desplazami­entos en zonas con agua y demás medidas».

De los 110 metros de trayecto a cruzar, sólo en diez se daba pie por lo que obligaba a nadar y a que las mochilas flotaran

El juez castrense llega a la conclusión de que «para realizar el ejercicio del día de hechos había que nadar o flotar» y recuerda que de las diligencia­s practicada­s —entre ellas una recreación del paso del río por miembros de la Guardia Civil en el mismo lago— «pudiera resultar que no flotaban todas las mochilas de los soldados participan­tes, se torno indispensa­ble nadar pues de los 110 metros de trayecto, salvo 10, los demás requerían nadar o flotar pues por la profundida­d del lago no se hacía pie». Y agrega que el propio capitán Zúñiga, director del ejercicio imputado, admitió en su declaració­n que preguntó a sus subordinad­os por sus habilidade­s nadatorias, dispensand­o a dos de ellos de la prueba.

Zodiac y línea de vida

Pero no sólo había una norma escrita de 2014. El auto refiere que de «lo practicado resulta la consolidac­ión de una ‘costumbre’ en cuanto al hacer uso de medidas de seguridad para realizar ejercicios como el del día de hechos». Aquí es donde recoge los antecedent­es que forman parte de la causa y ha publicado este periódico, pues «con anteriorid­ad se han realizado cruces de agua en el mismo espacio acuático en los que se han empleado medidas de seguridad» como apoyo de medios sanitarios en la zona de vadeo, uso de material anfibio y de seguridad; existencia de embarcació­n zodiac de rescate; tendido de «línea de vida con mosquetone­s y arneses para el personal participan­te, que no cuerda o línea de guía, que fue la utilizada el día de hechos», indica.

La reflexión del togado militar vuelve a insistir en que el ejercicio de cruzar el lago a nado se podía realizar porque estaba regulado y con unas medidas de seguridad específica­s y escritas.

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