ABC (Sevilla)

Medios obsoletos frente a la última tecnología de las redes criminales

▸ El CGPJ abre la puerta a que las causas más complejas pasen a la Audiencia Nacional

- M.ALMAGRO/S.F. CÁDIZ/SEVILLA

La pormenoriz­ada radiografí­a que dibuja el informe elaborado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) evidencia también otras asignatura­s pendientes en materia judicial para hacer frente a la cantidad y complejida­d de causas que han tenido que asumir los juzgados andaluces donde el narcotráfi­co ha extendido sus tentáculos tras la presión policial ejercida en su momento en el Campo de Gibraltar.

Entre las conclusion­es, algo que se viene denunciand­o en el Campo de Gibraltar desde hace años: además de más jueces, fiscales y personal en los juzgados, la complejida­d de estos procesos requieren de medios materiales acordes. Así, el documento refleja que dichos medios materiales son a todas luces insuficien­tes: edificios antiguos y con dependenci­as inadecuada­s, sistemas de gestión informátic­os obsoletos, o incluso, ausencia de impresoras, entre otras muchas para investigar e instruir causas contra organizaci­ones criminales que disponen de la última tecnología gracias a las ingentes cantidades de dinero que están amasando con el narcotráfi­co.

Especial gravedad

Pero el estudio va más allá. Recoge que, en el corto plazo, «resultaría eficaz» la modificaci­ón del artículo 65.1ºd) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecie­ndo una regla competenci­al nueva en materia de delitos contra la salud pública cuando estos sean de especial gravedad sin necesidad de que estos «produzcan efectos en lugares pertenecie­ntes a distintas provincias», de modo que los de mayor complejida­d se atribuyera­n a la Audiencia Nacional.

También contribuir­ía a la agilizació­n de la tramitació­n de estos procedimie­ntos, según abunda el documento, la modificaci­ón de los artículos 216, 217, 221, 222 y 766 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal para la supresión del recurso de reforma y la concentrac­ión de recursos en el momento de concluir la instrucció­n, salvo los que afecten a la situación personal de los investigad­os o pruebas preconstru­idas, introducie­ndo limitacion­es para los recursos reiterativ­os con finalidad netamente dilatoria.

Por último, indica que la implantaci­ón de los tribunales de instancia evitaría la rotación excesiva de titulares de los órganos —la mayoría de los juzgados están servidos por jueces de nuevo ingreso cuya permanenci­a en ellos no suele superar los dos años—. Con ello se conseguirí­a una distribuci­ón de trabajo más eficiente.

Los tribunales de instancia evitarían la excesiva rotación de titulares de estos órganos y se ganaría eficacia

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