“PUERTO DE GALIS, S.L.U.” (Sociedad Absorbente), y “PUERTO DEL COCRHITO, S.L.U.” (Sociedad absorbida)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modiicaciones estructurales (“se hace público que con fecha 11 de abril de 2024, el Socio Único de la Sociedad
adoptó la decisión de absorber, mediante fusión por absorción, la sociedad “produciéndose también la sucesión universal en todos sus derechos y obligaciones, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de Fusión por absorción, suscrito y irmado por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes y de acuerdo con los previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 de la al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio único, la mercantil “En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión por absorción.
En Jerez de la Frontera, el 12 de abril de 2024.
El Administrador Único de “
Domecq Bohórquez.