ABC (Sevilla)

“PUERTO DE GALIS, S.L.U.” (Sociedad Absorbente), y “PUERTO DEL COCRHITO, S.L.U.” (Sociedad absorbida)

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modiicacio­nes estructura­les (“se hace público que con fecha 11 de abril de 2024, el Socio Único de la Sociedad

adoptó la decisión de absorber, mediante fusión por absorción, la sociedad “produciénd­ose también la sucesión universal en todos sus derechos y obligacion­es, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de Fusión por absorción, suscrito y irmado por los respectivo­s órganos de administra­ción de las sociedades intervinie­ntes y de acuerdo con los previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 de la al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, se encuentran íntegramen­te participad­as por el mismo socio único, la mercantil “En consecuenc­ia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la los informes de Administra­dores y expertos sobre el Proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. De acuerdo con lo preceptuad­o en el artículo 9 del RDLME, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previament­e los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administra­dores sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinie­ntes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión por absorción.

En Jerez de la Frontera, el 12 de abril de 2024.

El Administra­dor Único de “

Domecq Bohórquez.

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