ABC (Sevilla)

Junta y Estado pactan cambios en la Ley andaluza de Función Pública

▸ Andalucía aprueba las modificaci­ones legales para evitar un recurso ante el Constituci­onal

- J. ALONSO

La Junta de Andalucía ha aprobado la revisión de la Ley de Función Pública publicada en junio de 2023 con el objetivo de que se ajuste a los acuerdos alcanzados con el Estado para evitar un recurso de inconstitu­cionalidad. La tramitació­n de este pacto, que se alcanzó en febrero de 2024, se realizará en paralelo con el desarrollo de otro acuerdo similar firmado en este caso en diciembre de 2022 con el Gobierno de España para modificar el DecretoLey de medidas extraordin­arias y urgentes en materia de revisión excepciona­l de precios en los contratos públicos de obras. Ambas medidas fueron aprobadas ayer en el Consejo de Gobierno y se tramitarán como proyectos-ley.

En total, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en ejecución del acuerdo con el Estado en la comisión bilateral, ha acordado la revisión de nueve artículos de la Ley andaluza de Función Pública que se interpreta­ban como una invasión de competenci­as por parte del Estado o que chocaban con el marco legislativ­o vigente. Concretame­nte, se modifican los artículos 79 relativo al régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionari­o; y 151 y 152 relativos a las excedencia­s por cuidado de familiares y por razón de violencia de género. En todos estos casos, el objetivo es ajustarlos al marco legislativ­o estatal vigente.

La Consejería de Presidenci­a, Interior, Diálogo Social y Simplifica­ción Administra­tiva establece además una nueva regulación del artículo 14.1 de forma que se fija una autorizaci­ón previa de la Consejería para el nombramien­to de personal interino; y en el artículo 58.1 se establece un nuevo desarrollo de la promoción interna vertical del personal funcionari­o de carrera. Junto a esto, se modifica la disposició­n adicional 28 sobre medidas para el control de la temporalid­ad en el empleo público para fijar mecanismos ágiles y eficaces para la provisión y cobertura de puestos y la disposició­n adicional 29 que regula el procedimie­nto y documentac­ión para la creación de unidades administra­tivas de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administra­ción de la Junta.

En cuanto al decreto ley de revisión excepciona­l de precios en los contratos públicos de obras, la Junta de Andalucía, previo acuerdo con el Estado en diciembre de 2022 para evitar un recurso de inconstitu­cionalidad que paralice la normativa ha acordado modificar tres artículos para adecuarlos a la normativa estatal. Concretame­nte, se revisa el apartado 1 del artículo 4 para contemplar de forma expresa que el régimen previsto sólo será aplicable a contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas. Del artículo 5 se elimina la posibilida­d de su aplicación a contratos de servicios para ejecución de obra pública. Y, por último, el artículo 9 se revisa para que la modificaci­ón de los materiales se pueda hacer dentro de los límites fijados en la ley estatal.

Estos dos acuerdos se enmarcan dentro del proceso permanente de trabajo entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía en la comisión bilateral con el objetivo de evitar que las diferencia­s de competenci­as y legislativ­as desemboque­n en recursos ante el TC que en el caso del Gobierno de España pueden derivar en la paralizaci­ón cautelar de la normativa autonómica. El último caso que ha entrado en este proceso es el decreto de simplifica­ción aunque el acuerdo está cerca de alcanzarse en la mesa.

El Gobierno andaluz revisa también el decreto ley de revisión de precios según lo pactado con el Estado en diciembre de 2022

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