ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Condenada por subir fotos de su hijo a Facebook
Un Tribunal de Roma ordena a una madre eliminar las imágenes del menor para evitar una sanción de 10.000 euros
La foto de Carlos que juega en el campo o la de Virginia que sonríe en su fiesta de cumpleaños pueden ser recuerdos entrañables para los padres, momentos que a menudo desean conservar o compartir con familiares y amigos. Ahora en Italia algunos progenitores que se apresuran a publicar en Facebook o en Twitter esas fotos de sus hijos menores quizás se lo piensen dos veces. Un Tribunal de Roma ha establecido que los padres pueden ser obligados por un juez a eliminar esas fotografías, además de imponerles una multa hasta de 10.000 euros. Es una sentencia que sienta un precedente único en Italia, estableciendo un principio de fuerte derecho en la tutela de los menores.
Todo parte del caso de un chico de 16 años que pidió «tutela» contra la madre, que subía a las redes sociales fotos y comentarios sobre él. La jueza, Monica Velleti, ha establecido que si la madre continúa con ese comportamiento, «deberá pagar 10.000 euros como sanción». La orden dispone que la madre tiene hasta febrero para eliminar fotos, informaciones y datos del hijo. La protesta del menor no se trataba de un simple capricho, se sentía abrumado y «turbado» por «la masiva presencia mediática». Incluso decidió continuar sus estudios en el extranjero para estar lejos del actual contexto social, en el que todos sus compañeros conocían sus pormenores personales, que la madre hacía públicos en las redes sociales.
El principio jurídico que sirve de base para esta prohibición o para ordenar la eliminación de las fotos es simple: el artículo 96 de la ley sobre el derecho de autor prevé que el retrato de una persona no pueda ser expuesto sin su consenso, salvo excepciones. Lo mismo dispone un decreto legislativo (196/2003) sobre el tratamiento de datos personales. Además, los menores gozan de una tutela reforzada por la Convención de los derechos del niño aprobada en Nueva York en 1989 y ratificada por Italia. El Código Civil impone a los padres el deber de cuidarlos, educarlos y gestionar correctamente su imagen pública.
El Tribunal de Mantua (en la región de Lombardía) en sentencia del 19 de septiembre, ordenó a una madre, por solicitud del exmarido, a no subir las fotos de los hijos a las redes sociales y a eliminar las ya publicadas. En 2013, el Tribunal de Livorno, en la Toscana, ordenó la desactivación de un perfil en Facebook abierto a nombre de la hija menor.
En la era digital, en la que cualquier aspecto de la vida puede ser compartido, cada día se da más el caso de que un padre o madre, si llegan a la separación o divorcio, acuden al juez para que se eliminen las fotos de los hijos en las redes sociales, con el argumento de que se busca «la tutela de los menores». Además de la protección del menor, estas sentencias tienen el objetivo de contener los riesgos más frecuentes de Internet: en 2014, el Tribunal Supremo definió las redes sociales como lugares abiertos al público, potencialmente perjudiciales para los menores, que podrían ser etiquetados o buscados por personas malintencionadas.
La fotografía es un elemento identificativo y no se puede difundir sin consentimiento