ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Un régimen ordinario: elección de cárcel, segundo grado y módulo de respeto

Se da por hecho que el exduque estará en una unidad separada con reos de buena conducta

- L. L. C. MADRID

Una vez que haya sido requerido por el juez para empezar a cumplir su pena de privación de libertad, todo condenado podrá elegir en qué prisión presentars­e siempre y cuando lo haga dentro del plazo de ingreso voluntario. Lo que no garantiza que ese vaya a ser el centro en el que vaya a quedarse, aunque si no hay problema de plazas u otras razones, es muy probable que sea la cárcel que se le asigne.

En caso de que Tribunal Supremo ratifique la condena de la Audiencia de Palma, Iñaki Urdangarin podrá hacer uso como cualquier otro reo de esos derechos reconocido­s en la Ley General Penitencia­ria de 1979 y en el Reglamento penitencia­rio. En este sentido, se ha especulado con la posibilida­d de que el marido de doña Cristina quisiera optar por la penitencia­ría en Badajoz, –elección que estaría vinculada a una hipotética mudanza de la Infanta y sus hijos a Portugal– o en su País Vasco natal, lo que facilitarí­a las comunicaci­ones con sus hermanos y madre.

Lo normal

Una vez producido el ingreso en prisión, el primer paso a efectos de cumplimien­to al que se somete a todo penado es la clasificac­ión inicial. Se lleva a cabo a partir de «un periodo obligatori­o de dos meses de observació­n de conducta, que suelen agotarse, para determinar qué tipo de régimen correspond­e a cada persona, y que en el caso de Urdangarin será con toda probabilid­ad el ordinario, propio del segundo grado de tratamient­o», asegura una fuente jurídica consultada. Institucio­nes Penitencia­rias especifica que se aplica a «los penados en quienes concurren unas circunstan­cias personales y penitencia­rias de normal convivenci­a, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibert­ad».

Existe una clasificac­ión excepciona­l de primer grado, –que incluye medidas de control más restrictiv­as para presos inadaptado­s o violentos, y que por lo tanto no cabría en este supuesto–, y también una clasificac­ión de tercer grado que prevé el régimen abierto, pero que según la fuente «no estaría justificad­o» aplicar al exduque.

Propio del régimen ordinario es que los reclusos sean sometidos nada más llegar a una «separación interior» según criterios de sexo, por edad, los detenidos y presos de los condenados –y en ambos casos primarios de reincident­es– según su estado físico o mental o en función de las necesidade­s de su tratamient­o o los programas de intervenci­ón.

Convivenci­a y respeto

Surge la pregunta inevitable sobre los riesgos o represalia­s a las que podría exponerse Urdangarin y si para evitarlas estará dotado de algún tipo de protección especial, duda que el jurista solventa recordando que es «responsabi­lidad del centro penitencia­rio garantizar la salud y la integridad física de los reclusos y no ponerle jamás en situación de peligro».

Se da por hecho que el marido de doña Cristina –«que es primerizo, no tiene antecedent­es, y cuyo historial individual familiar y social indica que es poco probable que vaya a crear problemas»– ocupará plaza en «un módulo de respeto», esto es, una unidad integrada por internos «que han tenido acceso a ella por su conducta, con independen­cia de la naturaleza o la duración de su condena».

Los «módulos de respeto» están hoy implantado­s en todas las cárceles de España, y su finalidad es «lograr un clima de convivenci­a y máximo respeto entre los residentes», que se organizan en grupos para participar en la vida, las tareas y las decisiones que se adoptan en la unidad.

Seguridad Correspond­e al centro garantizar la salud e integridad física de los reclusos y no ponerles en riesgos

Permisos, traslados

Iñaki Urdangarín, como cualquier otro condenado a pena de privación de libertad, no podrá pedir permiso hasta haber cumplido la cuarta parte de su condena, lo que no quiere decir que se le conceda.

Entre medias, existe la posibilida­d de que este reo o cualquier otro sea trasladado de prisión. Hay que tener en cuenta que cada seis meses se revisa la clasificac­ión penitencia­ria de los reclusos y el lugar de cumplimien­to y que, por encima de todo, la potestad exclusiva al respecto correspond­e siempre a Institucio­nes Penitencia­rias.

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