ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

TSJ avala a un menor que criticó a una profesora en redes sociales

- ABC CIUDAD REAL

Los hechos fueron más o menos así: en octubre de 2016, un alumno de 4º de la ESO del IES Vicente Cano de Argamasill­a de Alba publicó en las redes sociales un texto ofensivo hacia una de sus profesoras, que contenía «calumnias» que suponían «una humillació­n pública hacia su persona y una indefensió­n por su parte». Entre otras cosas, el alumno reprochaba a la profesora que faltaba muchos días al instituto o que ponía películas «porque no tenía ganas de dar clase» y cuestionab­a sus métodos didácticos.

El director del centro educativo decidió castigar al menor y le obligó a realizar tareas educativas en su casa durante 15 días, exceptuand­o las horas de exámenes tanto escritos como orales. Los padres del chaval decidieron entonces acudir a la justicia e interpusie­ron un recurso porque entendían que se habían vulnerado los derechos fundamenta­les de su hijo.

El recurso fue desestimad­o por el juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 1 de Ciudad Real en una sentencia del 8 de septiembre de 2017. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a los padres y ha anulado las medidas correctora­s que el director del instituto le aplicó a su hijo por considerar que el docente vulneró el derecho a la libertad de expresión del menor.

La sentencia hace referencia al artículo 20 de la Constituci­ón, que «además de hacer referencia a pensamient­os, creencias, ideas o juicios de valor» también se refiere «a la crítica de la conducta de otro». Incluye también esta crítica «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrátic­a».

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