ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
TSJ avala a un menor que criticó a una profesora en redes sociales
Los hechos fueron más o menos así: en octubre de 2016, un alumno de 4º de la ESO del IES Vicente Cano de Argamasilla de Alba publicó en las redes sociales un texto ofensivo hacia una de sus profesoras, que contenía «calumnias» que suponían «una humillación pública hacia su persona y una indefensión por su parte». Entre otras cosas, el alumno reprochaba a la profesora que faltaba muchos días al instituto o que ponía películas «porque no tenía ganas de dar clase» y cuestionaba sus métodos didácticos.
El director del centro educativo decidió castigar al menor y le obligó a realizar tareas educativas en su casa durante 15 días, exceptuando las horas de exámenes tanto escritos como orales. Los padres del chaval decidieron entonces acudir a la justicia e interpusieron un recurso porque entendían que se habían vulnerado los derechos fundamentales de su hijo.
El recurso fue desestimado por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real en una sentencia del 8 de septiembre de 2017. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a los padres y ha anulado las medidas correctoras que el director del instituto le aplicó a su hijo por considerar que el docente vulneró el derecho a la libertad de expresión del menor.
La sentencia hace referencia al artículo 20 de la Constitución, que «además de hacer referencia a pensamientos, creencias, ideas o juicios de valor» también se refiere «a la crítica de la conducta de otro». Incluye también esta crítica «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática».