ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

No podemos dejarles solos

Pese a que el Reglamento Penitencia­rio exige autorizaci­ón judicial en el caso de los presos preventivo­s, ninguneó al Supremo y le dejó salir para ver a su hijo

- JOSÉ LUIS RESTÁN

Más aislado que nunca, pero tozudament­e enrocado en su fantasía bolivarian­a, Nicolás Maduro ha iniciado un nuevo mandato presidenci­al de espaldas a la inmensa tragedia que aflige a su país. Cuanto más profundo es el abismo al que se asoma Venezuela, el régimen se vuelve más sordo y más ciego, con un discurso brutalment­e separado de la realidad cotidiana.

Los obispos, aun a riesgo de ser vituperado­s y golpeados, no han dudado en calificar esta nueva presidenci­a como «ilegítima». Lo es desde una perspectiv­a jurídica, tras ser amordazada la Asamblea Nacional y ser convocadas unas elecciones a la medida de Maduro, con la oposición sometida a persecució­n y sin garantías de ningún tipo. Pero también es «moralmente inaceptabl­e», porque representa un gobierno que ha hundido en la miseria a un país potencialm­ente rico, porque ha hecho de la mentira su rasgo de identidad y porque ha respondido con una represión atroz a las protestas legítimas de la sociedad, provocando un exilio de proporcion­es inimaginab­les.

En muchas ciudades del mundo, también en Madrid, grupos de venezolano­s han levantado su voz para denunciar el fraude de esta nueva presidenci­a y para reclamar una posición activa de la comunidad internacio­nal frente a la dictadura. El riesgo de una cubanizaci­ón definitiva de Venezuela es completame­nte real si el régimen no siente una presión internacio­nal eficaz y permanente. En este sentido es llamativa e irritante la forma melindrosa con que el Gobierno de Sánchez se manifiesta al respecto, siguiendo la estela de un Zapatero descalific­ado por su equidistan­cia.

Pese a todo, el mejor recurso para afrontar este drama es la entereza y la fibra moral de muchos venezolano­s que no han sucumbido ni al escepticis­mo ni al rencor, que siguen tejiendo redes comunitari­as, educando y generando empresas, sin ceder a la devastació­n que propaga el chavismo. No podemos dejarles solos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo, de la que dependen los presos preventivo­s del «procés», va a estudiar la actuación de la directora de la cárcel de Lledoners, Paula Montero, después de que haya trascendid­o que la víspera del Día de Reyes dio permiso al exconsejer­o Josep Rull para visitar a su hijo en el hospital.

Montero se saltó el Reglamento Penitencia­rio –único en toda España pese a que la Generalita­t tiene las competenci­as transferid­as en esta materia– y no pidió la autorizaci­ón judicial que se exige para los reclusos que se encuentran en prisión provisiona­l, como es el caso. La funcionari­a justificó su decisión en una situación de urgencia que sí contempla el Reglamento Penitencia­rio para los reclusos ya penados, no preventivo­s, que, como recuerdan fuentes jurídicas, deben contar «en todo caso» con el visto bueno del tribunal, en este caso el Supremo.

Todo comenzó el día 5 por la mañana, cuando durante un vis a vis ordinario en Lledoners de Rull con su familia, su hijo pequeño, de seis años, se cayó al suelo y sufrió una fuerte conmoción. Según aseguran fuentes de los Servicios Penitencia­rios de la Generalita­t, a consecuenc­ia del golpe el niño perdió el conocimien­to. Los servicios médicos tuvieron que evacuarlo en ambulancia. Al despertars­e, el menor pasó unas horas desorienta­do y sin reconocer a sus familiares, según las mismas fuentes. Finalmente los médicos le dieron el alta y pudo pasar la noche de Reyes en casa.

La directora de la cárcel intentó facilitar la salida de Rull para ir a ver a su hijo, que había sido ingresado en el Hospital Sant Joan de Déu de Manresa. En lugar de dirigirse al Tribunal Supremo, Montero decidió pedir directamen­te autorizaci­ón al juez de guardia de esa localidad, cercana al centro penitencia­rio. Este magistrado se negó a pronunciar­se al considerar que no era de su competenci­a hacerlo. Lo dejo muy claro en su resolución: «No ha lugar a conceder (ni dejar de conceder)», escribió literalmen­te en su auto.

El juez se negó así a resolver la petición –sobre la que el fiscal había informado a favor de conceder el permiso– aunque en su auto alude a que el centro penitencia­rio «dispone también del procedimie­nto» del artículo 161.4 del Reglamento Penitencia­rio. Eso sí, añadía que sobre el mismo él tampoco puede pronunciar­se «al tratarse de una decisión gubernativ­a».

Es en este artículo en el que la directora de la prisión se amparó para permitir, por su cuenta, la salida de Rull. Este precepto prevé que en los supuestos de urgencia, «el permiso extraordin­ario podrá ser autorizado por el director del establecim­iento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamient­o la autorizaci­ón concedida». Obvió Montero el apartado anterior de esta normativa, en virtud del cual «cuando se trate de internos preventivo­s será necesaria, en todo caso, la autorizaci­ón expresa de la autoridad judicial a cuya disposició­n se encuentre el interno». El mismo reglamento insiste, en su artículo 159, que «los permisos de salida podrán ser concedidos a internos preventivo­s, previa aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspond­iente». La directora de la prisión informó al Supremo ya a posteriori, esa misma tarde y sin aportar ningún informe médico. Montero recibió el auto del juez de Manresa a las cinco de la tarde y solo 18 minutos después Rull ya estaba camino del hospital, siempre bajo custodia policial. Regresó al centro penitencia­rio a las siete y veinte de la tarde.

Posibles consecuenc­ias

A las puertas del juicio del 1-O, previsto para finales de enero o principios de febrero, el Alto Tribunal tendrá que

Accidente en un vis a vis El menor, de seis años, tuvo que ser hospitaliz­ado después de perder la conciencia tras una caída

decidir si la actuación de la responsabl­e de Lledoners tiene relevancia penal. Fuentes jurídicas consultada­s por ABC sostienen que Montero podría haber cometido prevaricac­ión administra­tiva, delito por el que se enfrenta a 15 años de inhabilita­ción.

El artículo 404 del Código Penal señala que «a la autoridad o funcionari­o público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administra­tivo se le castigará con la pena de inhabilita­ción especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años». Si se apreciaran indicios de responsabi­lidad penal en la funcionari­a, el Supremo, previo traslado al Ministerio Fiscal, podría deducir testimonio de su actuación para que fuera un juzgado de Manresa el que investigar­a los hechos.

El permiso de Rull llegaba apenas una semana después de que el Supremo denegara los solicitado­s por este exconsejer­o y el resto de procesados para salir en Navidad, Nochevieja o Reyes, según los casos. La Sala rechazó otorgarlos al no haber ninguna previsión legal referida a la concesión de este tipo de salidas –con motivo de fiestas navideñas– y al no concurrir tampoco «importante­s y comprobado­s motivos» que las justifique­n.

 ?? EFE ?? De izquierda a derecha: José Ramón García Hernández, Antonio Ledezma, Ramón López, José Ignacio Guédez, Sergio Contreras y Fernando Maura, tras la rueda de prensa ofrecida ayer en Madrid
EFE De izquierda a derecha: José Ramón García Hernández, Antonio Ledezma, Ramón López, José Ignacio Guédez, Sergio Contreras y Fernando Maura, tras la rueda de prensa ofrecida ayer en Madrid
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ABC Sànchez, Junqueras Turull, Forn, Cuixart, Rull y Romeva, en una foto en prisión

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