ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El Estado deberá resarcir los gastos de Meirás desde 1975

La Audiencia de La Coruña considera a los Franco poseedores de buena fe» del pazo

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre: el Pazo de Meirás es titularida­d del Estado al haberlo adquirido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimie­nto». En lo accesorio, los magistrado­s de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco: han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador.

En consecuenc­ia, condena a los nietos de Franco «a desalojar las propiedade­s, dejándolas libres y a disposició­n del Estado español » , pero «con liquidació­n previa» de los citados gastos. Deja así la puerta abierta a que recuperen el derecho de retención, es decir, que se les devuelva el Pazo hasta que se abone lo adeudado. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».

Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera « probado » que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilita­ción y mantenimie­nto» en Meirás «con posteriori­dad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparacion­es», añade. «Es obvio que si un edificio de estas caracterís­ticas hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas » que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsab­les a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistenci­a en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».

Buena fe

La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedore­s de las anomalías en la adquisició­n de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisició­n que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrum­pida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.

La sentencia de la Audiencia –notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael FernándezP­orto–, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionar­on, expoliaron y saquearon a las administra­ciones públicas y a particular­es para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendien­tes de Emilia Pardo Bazán de cara a su entrega al entonces general de la España sublevada.

Así, relativiza situacione­s como las compravent­as forzosas de todas las fincas colindante­s a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripció­n popular para la compra del Pazo ( « no resulta relevante si las aportacion­es fueron mayoritari­amente voluntaria­s o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimie­nto de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.

Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialme­nte» el pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación». La sentencia es recurrible en casación al Tribunal Supremo.

Liquidació­n El fallo establece que el Estado deberá pagar previament­e los gastos que se acrediten

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MIGUEL MUÑIZ

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