ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Puig devuelve el toque de queda a 32 municipios con aval de la Justicia

Decreta el límite a un máximo de diez personas las reuniones sociales

- A. CAPARRÓS / I. MEDINA

La Comunidad Valenciana fue la última autonomía en levantar el toque de queda tras el estado de alarma y, desde ayer, es la primera en volver a aplicar las restriccio­nes a la movilidad nocturna (entre las 1.00 y las 6.00 horas) para hacer frente a la propagació­n del coronaviru­s con el aval de la Justicia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) autorizó ayer la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la región y las restriccio­nes a la movilidad nocturna entre la una y las seis de la madrugada en 32 localidade­s de más de 5.000 habitantes. Entre ellas se encuentra la ciudad de Valencia y su área metropolit­ana, que presentan mayor riesgo epidemioló­gico por Covid-19. Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Consejería de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de catorce días desde su publicació­n, ayer a primera hora de la tarde, en el Diario Oficial de la Generalita­t Valenciana.

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana emitió ayer un informe en el que no se oponía a las medidas planteadas por el Gobierno presidido por Ximo Puig, que afectan a derechos fundamenta­les.

El interés general

En la misma línea, la Sala considera en un auto dictado también ayer que se trata de medidas «equilibrad­as», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general –contención de la pandemia– que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constituci­onal de proporcion­alidad».

Con esta ya son tres las ocasiones en las que el TSJ valenciano permite a la Generalita­t decretar el toque de queda sin el paraguas del estado de alarma a diferencia de lo sucedido en otras autonomías como Castilla y León, que en enero pasado tuvo que recular en su idea al pronunciar­se en contra el Tribunal Supremo (TS).

La Generalita­t Valenciana, que esgrime la ley de Salud Pública de 1986 para adoptar esta medida, ha optado por un criterio selectivo para ceñir la restricció­n a la movilidad nocturna a las 32 localidade­s con mayor riesgo epidemioló­gico y cumplir de esa forma con la proporcion­alidad que exige la jurisprude­ncia precisamen­te del Tribunal Supremo.

Al respecto, el auto del TSJ valenciano, que cuenta con un voto particular discrepant­e y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronaviru­s, el crecimient­o exponencia­l de contagios, el aumento de las hospitaliz­aciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciend­o en los centros de Atención Primaria».

La incidencia acumulada del coronaviru­s se ha disparado hasta niveles de riesgo extremo de propagació­n del Covid-19. Una situación que afecta especialme­nte a la ciudad de Valencia. Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemioló­gica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorizaci­ón presentada por la Administra­ción autonómica. Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restriccio­nes encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislació­n específica para evitar «problemas interpreta­tivos» y «contradicc­ión de criterios».

El auto recuerda que el TS se ha pronunciad­o en dos sentencias sobre la suficienci­a de la Ley 3/1986 para amparar limitacion­es de derechos fundamenta­les, siempre que su justificac­ión esté a

la altura de la intensidad y extensión de la restricció­n de derechos fundamenta­les de que se trate.

Fuentes del TSJCV aseguran que para los magistrado­s, las medidas propuestas por la consejería cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo. Son medidas necesarias e idóneas –precisa el TSJ– para interrumpi­r la propagació­n del SARS-CoV-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principale­s causas de contagios. Así, la limitación a la circulació­n nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón».

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