ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Pumpido: «La sentencia desarma al Estado contra las pandemias»

El voto particular del exfiscal general tilda el fallo de la mayoría de «escueto y frágil»

- N. VILLANUEVA

«La sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrument­o que la ley determina expresamen­te para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma». Así se expresa el magistrado Cándido Conde-Pumpido en el voto particular a la sentencia del TC que ha declarado inconstitu­cional el confinamie­nto del primer estado de alarma.

En el escrito que recoge su opinión discrepant­e, al que ha tenido acceso ABC, el exfiscal general del Estado no escatima críticas hacia la mayoría, a la que acusa de usar «un mero atajo argumental –muy pobre– para estimar la inconstitu­cionalidad» del confinamie­nto. A su juicio, con esta sentencia, «escueta y frágil», «se aboca a los poderes públicos a la utilizació­n futura de una herramient­a, el estado de excepción, que conlleva una evidente disminució­n de las garantías jurisdicci­onales de los derechos fundamenta­les».

Parafrasea­ndo al primer presidente del órgano, Manuel García-Pelayo, Conde-Pumpido recuerda que la «función del Tribunal Constituci­onal es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos». A su juicio, la sentencia hace lo contrario: «No resuelve, sino que crea un grave problema político (...) y no responde en absoluto, a nuestro entender, a verdaderos criterios jurídicos.

A su juicio, al igual que en el de los cuatro magistrado­s que votaron en contra de declarar inconstitu­cional el confinamie­nto, el instrument­o idóneo para afrontar la crisis del coronaviru­s era el utilizado por el Gobierno, previsto para catástrofe­s o pandemias como la sucedida, y no el estado de excepción en el que la invasión de derechos fundamenta­les es mayor. «Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiénd­olos en lugar de restringié­ndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constituci­onales, es no entender el sistema de derechos fundamenta­les establecid­o en nuestra norma fundamenta­l», llega a decir el magistrado.

Recuerda así que la sentencia pretende que el régimen de garantías de los derechos limitados para hacer frente a la pandemia, en este caso el derecho a la libre circulació­n, sea el propio del estado de excepción, donde «las garantías constituci­onales desaparece­n, en lugar de aquel donde ello no ocurre, el estado de alarma».

«Se trata de una curiosa concepción de los derechos fundamenta­les, pues los que la sostienen afirman, erradament­e, que su construcci­ón serviría a una mayor garantía de aquellos, cuando es precisamen­te al contrario, pues su efecto es la supresión de las garantías constituci­onales a cambio de la mera parlamenta­rización de su declaració­n. Parlamenta­rización que, por cierto, está igualmente prevista en el estado de alarma para poder prorrogar las medidas más allá de los primeros quince días». Se refiere así al control parlamenta­rio que establece el estado de excepción desde el principio y que, a juicio de la mayoría, es necesario cuando se trata de una suspensión de derechos. Los magistrado­s consideran que esa suspensión existió porque se estableció un confinamie­nto generaliza­do, indiscrimi­nado.

«Incongruen­te»

Según Cándido Conde-Pumpido, el carácter general o individual de una medida no puede ser el criterio determinan­te para que un derecho fundamenta­l, «que supone siempre el reconocimi­ento de un haz de facultades individual­es», se considere suspendido en lugar de restringid­o. «Así, ni la intensidad de la restricció­n, ni su generalida­d, pueden determinar la transforma­ción de una restricció­n en una suspensión». Además, le parece «incongruen­te» que el texto considere que el artículo impugnado supone «una limitación del derecho a la libre circulació­n de ‘altísima intensidad’ – una suspensión–» y a la vez reconozca que era posible circular para realizar las actividade­s tasadas en ese mismo artículo, como pasear al perro, desplazars­e a por productos de primera necesidad o acudir al hospital, entre otros).

El magistrado dice que el fallo aboca al Estado a declarar el estado de excepción ante catástrofe­s similares

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// TCE El presidente del Tribunal Constituci­onal, Juan José González Rivas, conversa con Cándido Conde-Pumpido

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