ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Pumpido: «La sentencia desarma al Estado contra las pandemias»
El voto particular del exfiscal general tilda el fallo de la mayoría de «escueto y frágil»
«La sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma». Así se expresa el magistrado Cándido Conde-Pumpido en el voto particular a la sentencia del TC que ha declarado inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma.
En el escrito que recoge su opinión discrepante, al que ha tenido acceso ABC, el exfiscal general del Estado no escatima críticas hacia la mayoría, a la que acusa de usar «un mero atajo argumental –muy pobre– para estimar la inconstitucionalidad» del confinamiento. A su juicio, con esta sentencia, «escueta y frágil», «se aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que conlleva una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales».
Parafraseando al primer presidente del órgano, Manuel García-Pelayo, Conde-Pumpido recuerda que la «función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos». A su juicio, la sentencia hace lo contrario: «No resuelve, sino que crea un grave problema político (...) y no responde en absoluto, a nuestro entender, a verdaderos criterios jurídicos.
A su juicio, al igual que en el de los cuatro magistrados que votaron en contra de declarar inconstitucional el confinamiento, el instrumento idóneo para afrontar la crisis del coronavirus era el utilizado por el Gobierno, previsto para catástrofes o pandemias como la sucedida, y no el estado de excepción en el que la invasión de derechos fundamentales es mayor. «Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental», llega a decir el magistrado.
Recuerda así que la sentencia pretende que el régimen de garantías de los derechos limitados para hacer frente a la pandemia, en este caso el derecho a la libre circulación, sea el propio del estado de excepción, donde «las garantías constitucionales desaparecen, en lugar de aquel donde ello no ocurre, el estado de alarma».
«Se trata de una curiosa concepción de los derechos fundamentales, pues los que la sostienen afirman, erradamente, que su construcción serviría a una mayor garantía de aquellos, cuando es precisamente al contrario, pues su efecto es la supresión de las garantías constitucionales a cambio de la mera parlamentarización de su declaración. Parlamentarización que, por cierto, está igualmente prevista en el estado de alarma para poder prorrogar las medidas más allá de los primeros quince días». Se refiere así al control parlamentario que establece el estado de excepción desde el principio y que, a juicio de la mayoría, es necesario cuando se trata de una suspensión de derechos. Los magistrados consideran que esa suspensión existió porque se estableció un confinamiento generalizado, indiscriminado.
«Incongruente»
Según Cándido Conde-Pumpido, el carácter general o individual de una medida no puede ser el criterio determinante para que un derecho fundamental, «que supone siempre el reconocimiento de un haz de facultades individuales», se considere suspendido en lugar de restringido. «Así, ni la intensidad de la restricción, ni su generalidad, pueden determinar la transformación de una restricción en una suspensión». Además, le parece «incongruente» que el texto considere que el artículo impugnado supone «una limitación del derecho a la libre circulación de ‘altísima intensidad’ – una suspensión–» y a la vez reconozca que era posible circular para realizar las actividades tasadas en ese mismo artículo, como pasear al perro, desplazarse a por productos de primera necesidad o acudir al hospital, entre otros).
El magistrado dice que el fallo aboca al Estado a declarar el estado de excepción ante catástrofes similares