ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El Supremo ratifica el fallo que condena a un exdirector de banco de Las Herencias

- MANUEL MORENO

Ya es firme la sentencia de la Audiencia provincial de Toledo que en 2019 condenó a un director de la oficina de Caja Castilla-La Mancha en Las Herencias (Toledo) a dos años y tres meses de prisión, además del pago de una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios.

El Tribunal Supremo ha desestimad­o, en una sentencia de 29 páginas, el recurso de casación presentado por el reo, Félix Arroyo, que fue condenado el 14 de febrero de 2019 por un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Según el fallo de la Audiencia toledana, se valió de la confianza que en él tenía depositado un matrimonio, clientes de la entidad desde 1992, con los que el acusado actuaba como si de un gestor personal se tratara.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2006 Félix Arroyo abrió una cuenta de crédito a nombre del matrimonio for

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación de Félix Arroyo, condenado por quedarse 110.000 euros de un matrimonio

mado por Emilio y María del Prado, dos de los 800 vecinos de esta localidad del partido judicial de Talavera de la Reina. Estuvo «movido por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonia­l», según reflejó el tribunal en su veredicto.

El importe fue de 40.000 euros, pero las rúbricas no correspond­ían a sus titulares. Félix Arroyo, director de la sucursal desde 1991 a 2013, no contaba con el consentimi­ento del matrimonio y por eso tuvo que falsificar sus firmas. Dispuso de 32.000 euros al día siguiente mediante un documento de reintegro en el que estampó la rúbrica de Emilio. Pero no lo hizo sólo una vez. Repitió en varias ocasiones más la operación de reintegro contra la cuenta de la pareja, hasta sumar 110.300 euros. Los tres policías expertos que testificar­on en la vista oral fueron meridianam­ente claros. «La firma de Félix Arroyo es verdadera y las otras dos son falsas», aseguraron.

En su recurso de casación, el reo exponía que no se le había aplicado la atenuante de dilación indebida (retraso en la tramitació­n de la causa), que hubo error en la apreciació­n y valoración de la prueba, además del quebrantam­iento de derechos reconocido­s en la Ley de Enjuiciami­ento Criminal.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimad­o, en un fallo razonado en 29 páginas, todos los motivos expuestos por el exdirector de la oficina bancaria de Las Herencias.

Hasta la fecha, Félix Arroyo no ha devuelto los 110.300 euros al matrimonio que confió en él.

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