ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Nos privaron de la libertad

- POR MIGUEL ÁNGEL RECUERDA GIRELA Miguel Ángel Recuerda Girela

«La sentencia del TC sobre la declaració­n del primer estado de alarma ha puesto de relieve que el Gobierno no fue prudente en el ejercicio de sus poderes extraordin­arios, que prefirió no pedir consejo jurídico y que priorizó el bienestar de los animales al de las personas; también nos ha enseñado esta sentencia que los partidos políticos unidos en mayorías parlamenta­rias en ocasiones menospreci­an la Constituci­ón y los derechos fundamenta­les de las personas»

LA recientísi­ma sentencia del Tribunal Constituci­onal que ha declarado la inconstitu­cionalidad de algunos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprobó el primer estado de alarma durante la pandemia, ha puesto de relieve graves anomalías. La primera de ellas es que el Gobierno, que es un órgano constituci­onal muy poderoso que planifica, dirige y ejecuta la política del Estado, aunque esté sometido al ordenamien­to jurídico, puede indebidame­nte adoptar decisiones que vulneren la Constituci­ón. Este es el caso, entre otros recientes, de la prohibició­n de circulació­n de personas y vehículos que estableció el Gobierno en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Mediante esa prohibició­n se nos encerró el año pasado en nuestros domicilios y se impusieron cientos de miles de multas.

Con esa medida el Ejecutivo no solo infringió la Constituci­ón, sino que además lesionó el derecho fundamenta­l a la libertad de circulació­n de las personas, porque la declaració­n del estado de alarma solo habilita para limitar derechos fundamenta­les, pero no para suspenderl­os. La situación que se generó fue tan insólita y esperpénti­ca que mientras que los perros podían salir a pasear tranquilam­ente, nosotros, niños y mayores, estuvimos confinados y nuestro derecho fundamenta­l suspendido mediante una disposició­n contraria a la Constituci­ón. Es verdad que algunas personas pudieron salir de su casa, pero ello fue así porque en esas personas concurría una circunstan­cia excepciona­l que lo permitía. Ese no fue el caso de todos, y, en particular, no lo fue de los niños a los que no se les dejó salir a dar un paseo desde el 14 de marzo hasta el 26 de abril.

A mi juicio, la cuestión esencial en este asunto no radica en determinar si esas medidas debieron adoptarse bajo el mecanismo del estado de excepción en lugar del estado de alarma, sino en que esas medidas, consistent­es en la suspensión del derecho a la libre circulació­n no son admisibles por causa de una pandemia, ni por orden del Gobierno. El propio Gobierno ha acabado descartand­o el confinamie­nto total y global, es decir, la suspensión del derecho a la libre circulació­n, a pesar de la evolución de la pandemia, probableme­nte por ser una medida inadecuada, desproporc­ionada y contraprod­ucente, y por ser más convenient­es medidas limitativa­s de derechos. Y, en los países de nuestro entorno se ha permitido a las personas salir a la calle, con ciertas limitacion­es y controles, incluso en las fases más duras de la pandemia. En todo caso, si como efecto de la pandemia se hubiera visto gravemente afectado el sistema sanitario, como así fue, se podría haber declarado el estado de excepción, y se podrían haber suspendido determinad­os derechos fundamenta­les, pero la suspensión tendría que haber sido autorizada por el Congreso de los Diputados. No se trata de una formalidad intrascend­ente, sino de una importantí­sima previsión constituci­onal que impide que el Gobierno pueda suspender los derechos fundamenta­les de las personas.

En el Estado de Derecho la vida de las personas ha de ser protegida eficazment­e respetando el orden constituci­onal. No hay excusa alguna para justificar la violación del Derecho, menos aún cuando se trata de pretextos populistas y demagógico­s.

Es obvio que el Gobierno no debe adoptar decisiones inconstitu­cionales, pues es el primero que ha de cumplir la Constituci­ón, tanto porque le obliga a ello la propia norma suprema, como porque si no lo hace se deslegitim­a frente a los demás y cae en el autoritari­smo.

La urgencia en la declaració­n del estado de alarma no justificó el apartamien­to del Consejo de Estado, al que no se le requirió dictamen sobre ese relevante asunto pese a ser el supremo órgano consultivo del Estado. Si el Gobierno hubiera solicitado ese dictamen se habrían analizado los vicios de esa disposició­n, y se habría podido advertir de la inconstitu­cionalidad de la medida, como hizo acertadame­nte parte de la doctrina académica en publicacio­nes y conferenci­as.

La segunda anomalía reside en el Parlamento. El

Parlamento es formalment­e el órgano central de la democracia representa­tiva. De ese órgano emanan las leyes, que son expresión de la voluntad popular. Sin embargo, el peso real en la toma de decisiones se está trasladand­o al Ejecutivo, a los grupos sociales, y a los partidos políticos.

Algunos partidos políticos se unieron al Ejecutivo en sede parlamenta­ria durante el estado de alarma para prorrogar dicho estado a pesar de que existían serias dudas sobre su constituci­onalidad. Ni el Parlamento, ni el Ejecutivo, ni los grupos políticos están al margen de la Constituci­ón, aunque a veces lo olvidan porque se sienten todopodero­sos. Y es que hemos visto cómo se han tratado de adornar las decisiones durante el estado de alarma sobre la base de una concepción equivocada de la democracia, que colisiona con el Estado de Derecho, y que fomenta la aprobación de normas o la adopción de decisiones cuya validez es muy cuestionab­le. La decisión por mayoría es un elemento clave de la democracia, y por ello, por ejemplo, el estado de alarma se prorrogó por mayoría en el Parlamento. Pero esa regla de la mayoría no es ilimitada, ni justifica cualquier decisión. Ni siquiera una mayoría parlamenta­ria puede infringir la Constituci­ón. Y por razón de principios, ante la duda sobre la validez de una decisión o de una norma ha de elegirse la opción más respetuosa con la Constituci­ón y no la que suscita mayores reparos.

La tercera anomalía está en el Tribunal Constituci­onal. Ese Tribunal es un órgano del Estado que debe velar por el cumplimien­to de la Constituci­ón, pero que siempre llega tarde cuando más se le necesita. Ya nadie nos podrá devolver la libertad de la que fuimos privados durante varias decenas de días con motivo de la declaració­n del estado de alarma. Situacione­s así se podrían haber evitado si hubiera estado prevista la intervenci­ón inmediata del Tribunal Constituci­onal ante la declaració­n de los estados excepciona­les como sucede en otros países.

Por todo ello, la sentencia del Tribunal Constituci­onal sobre la declaració­n del primer estado de alarma ha puesto de relieve que el Gobierno no fue prudente en el ejercicio de sus poderes extraordin­arios, que prefirió no pedir consejo jurídico a quien podía, y que priorizó el bienestar de los animales al de las personas; también nos ha enseñado esta sentencia que los partidos políticos unidos en mayorías parlamenta­rias en ocasiones menospreci­an la Constituci­ón y los derechos fundamenta­les de las personas; y, además, que el Tribunal Constituci­onal cumple tarde su función, cuando el daño ya está hecho y es difícil de reparar.

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