ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Requisaciones
«Decretada la movilización, el presidente o
presidenta de la República podrá ordenar la
requisición de los bienes necesarios». «Declarado
el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional
tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e
inmuebles de propiedad particular que deban ser
utilizados para restablecer la normalidad».