ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Requisacio­nes

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«Decretada la movilizaci­ón, el presidente o

presidenta de la República podrá ordenar la

requisició­n de los bienes necesarios». «Declarado

el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional

tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e

inmuebles de propiedad particular que deban ser

utilizados para restablece­r la normalidad».

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