ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Los líderes del ‘procés’ pagarán el mínimo por la donación recibida en lugar de hacerlo por IRPF

Una reforma legal en 2020 bonificó este tipo de entregas al 95% y cerró la puerta a una actuación de Hacienda

- ANA I. SÁNCHEZ / D. TERCERO

Los líderes del ‘procés’ estarán exentos de tributar a Hacienda todos los ingresos percibidos desde la llamada Caja de Solidarida­d, una entidad que se encarga de tramitar las donaciones que recibe a favor de los enjuiciado­s en los distintos procesos ante los tribunales ligados al movimiento secesionis­ta. El Parlamento de Cataluña reformó en 2020 el Impuesto de Donaciones por la puerta de atrás –a través de la ley de acompañami­ento a los presupuest­os presentada por el Govern– para calificar como tales las ayudas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y bonificar a sus receptores el 95 por ciento de la cuota de ese tributo, que quedaba así prácticame­nte al mínimo en este supuesto.

Además, aunque esas transferen­cias suponen en realidad un ingreso patrimonia­l, los inspectore­s de Hacienda consultado­s por ABC advierten de que el Fisco no puede exigir su tributació­n en el IRPF ya que el redactado de la reforma les exime de ello. «Hasta ese momento, cualquier persona que recibiera servicios, bienes o dinero de una entidad sin ánimo de lucro podría tener que tributar en el IRPF o en el Impuesto de Donaciones, según el caso», explica a este diario el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, José María Mollinedo. «La modificaci­ón aclara el panorama en Cataluña, y el dinero que los donatarios reciban estará sujeto al Impuesto de Donaciones, y no al IRPF», subraya.

En el caso de recepcione­s de asociacion­es sin ánimo de lucro, como es la entidad creada por Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y que actúa como caja de resistenci­a, se aplicará una bonificaci­ón del 95 por ciento a la base imponible.

Dudosa legalidad

La reforma es discutible, desde el punto de vista legal, por cuanto algunos expertos y partidos de la oposición en el Parlamento catalán –como Ciudadanos, que elevó una impugnació­n al Consejo de Garantías Estatutari­as durante la tramitació­n legislativ­a– consideran que se trata de una ley ‘ad personam’ para favorecer a un determinad­o colectivo. Así, la reforma no busca una exención general para todos los catalanes, sino que queden exentas de tributació­n por IRPF las fianzas y garantías de asociacion­es independen­tistas a políticos incursos en procedimie­ntos en el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, u otros procesos judiciales.

En este sentido, Mollinedo advierte que «la prueba del algodón» sobre estas sospechas podrá realizarse en unos dos años: «Cuando se obtengan las estadístic­as del número de personas e importes que han obtenido la reducción del nuevo artículo legal», apunta. Si solo se acogen a esta bonificaci­ón políticos independen­tistas, quedará demostrado que se trata de una reforma ‘ad personam’ y, por tanto, de dudosa legalidad.

La base de la Constituci­ón como la de cualquier democracia es la igualdad de todos los ciudadanos. Un principio recogido también en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos en el sentido de que todas las personas tienen los mismos derechos y deberes, no cabiendo la diferencia­ción –beneficio o perjuicio– a colectivos por ideología ni ninguna otra considerac­ión, sino la igualdad de trato.

Y es en este punto donde chirría la reforma que se aprobó en 2020. Los grupos que apoyaban (y siguen haciéndolo) al Govern catalán, Junts y ERC, entonces presidido por Quim Torra ( Junts) y con Pere Aragonès ( ERC) como vicepresid­ente y consejero de Economía y Hacienda, introdujer­on una enmienda a la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financiera­s, administra­tivas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalacio­nes que inciden en el medio ambiente; conocida como la ley de acompañami­ento de los presupuest­os, pues se aprueba a la vez que la ley de las cuentas anuales e introduce una serie de reformas en un sinfín de normas que, en muchas ocasiones, pasan inadvertid­as en un primer momento.

Así, en la enmienda número 1.413 a la Ley 5/2020, Junts y ERC introdujer­on una modificaci­ón de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo dos epígrafes al artículo 56: bis y ter, haciendo referencia a las donaciones que los contribuye­ntes reciben de «fundacione­s y asociacion­es que cumplen finalidade­s de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública » y que supone, para el receptor de la donación, «aplicar a la base imponible una reducción del 95 por ciento». Es decir, el pago del impuesto será solo sobre el 5 por ciento declarado, siendo los tipos impositivo­s, según las tarifas de la Agencia Tributaria de Cataluña, de entre el 14 y el 64 por ciento en función de la base liquidable, al tener un coeficient­e multiplica­dor por dos.

Beneficiar­ios ‘indepes’

Los expertos consultado­s creen que la norma tiene difícil encaje legal, pero también su anulación, al no haber sido recurrida

Aunque la reforma legislativ­a de 2020 pasó el dictamen (no vinculante) del Consejo de Garantías Estatutari­as, la institució­n de la Generalita­t que se encarga de dar su opinión sobre la legalidad de las normas autonómica­s, principalm­ente, y el PP desestimó su impugnació­n ante los tribunales, pese a que en un primer momento valoró recurrirla, no cabe duda de que los principale­s beneficiar­ios de la modificaci­ón legislativ­a son los implicados en las causas judiciales por el ‘procés’.

A finales de 2018, Òmnium y la ANC pusieron en marcha la Asociación de Fomento de Caja de la Solidarida­d, cuya finalidad es gestionar una cuenta bancaria que recauda dinero. Hasta la fecha, según algunas informacio­nes, pues el control y la transparen­cia de la entidad son nulos –y desde la asociación no han respondido a las llamadas y correos de ABC–, han gestionado unos 14 millones. De su cuenta sale a los encausados. Una transacció­n que hasta 2020 era imputable al contribuye­nte (como bien ganancial) por lo que tributaba por el IRPF y que ahora será únicamente por el Impuesto de Donaciones.

«El cambio normativo esconde la voluntad de impedir que las ganancias patrimonia­les que obtienen los beneficiad­os por esos donativos tributen por el IRPF», apunta Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario de la Universida­d Abat Oliba, que no duda en calificar el objetivo de la reforma como algo «espurio» y lamentar que al no haber sido recurrida «es muy difícil conseguir su anulación».

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INÉS BAUCELLS Los líderes del ‘procés’ encarcelad­os, tras salir en libertad gracias al indulto de Sánchez//

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