ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Los líderes del ‘procés’ pagarán el mínimo por la donación recibida en lugar de hacerlo por IRPF
Una reforma legal en 2020 bonificó este tipo de entregas al 95% y cerró la puerta a una actuación de Hacienda
Los líderes del ‘procés’ estarán exentos de tributar a Hacienda todos los ingresos percibidos desde la llamada Caja de Solidaridad, una entidad que se encarga de tramitar las donaciones que recibe a favor de los enjuiciados en los distintos procesos ante los tribunales ligados al movimiento secesionista. El Parlamento de Cataluña reformó en 2020 el Impuesto de Donaciones por la puerta de atrás –a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos presentada por el Govern– para calificar como tales las ayudas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y bonificar a sus receptores el 95 por ciento de la cuota de ese tributo, que quedaba así prácticamente al mínimo en este supuesto.
Además, aunque esas transferencias suponen en realidad un ingreso patrimonial, los inspectores de Hacienda consultados por ABC advierten de que el Fisco no puede exigir su tributación en el IRPF ya que el redactado de la reforma les exime de ello. «Hasta ese momento, cualquier persona que recibiera servicios, bienes o dinero de una entidad sin ánimo de lucro podría tener que tributar en el IRPF o en el Impuesto de Donaciones, según el caso», explica a este diario el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, José María Mollinedo. «La modificación aclara el panorama en Cataluña, y el dinero que los donatarios reciban estará sujeto al Impuesto de Donaciones, y no al IRPF», subraya.
En el caso de recepciones de asociaciones sin ánimo de lucro, como es la entidad creada por Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y que actúa como caja de resistencia, se aplicará una bonificación del 95 por ciento a la base imponible.
Dudosa legalidad
La reforma es discutible, desde el punto de vista legal, por cuanto algunos expertos y partidos de la oposición en el Parlamento catalán –como Ciudadanos, que elevó una impugnación al Consejo de Garantías Estatutarias durante la tramitación legislativa– consideran que se trata de una ley ‘ad personam’ para favorecer a un determinado colectivo. Así, la reforma no busca una exención general para todos los catalanes, sino que queden exentas de tributación por IRPF las fianzas y garantías de asociaciones independentistas a políticos incursos en procedimientos en el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, u otros procesos judiciales.
En este sentido, Mollinedo advierte que «la prueba del algodón» sobre estas sospechas podrá realizarse en unos dos años: «Cuando se obtengan las estadísticas del número de personas e importes que han obtenido la reducción del nuevo artículo legal», apunta. Si solo se acogen a esta bonificación políticos independentistas, quedará demostrado que se trata de una reforma ‘ad personam’ y, por tanto, de dudosa legalidad.
La base de la Constitución como la de cualquier democracia es la igualdad de todos los ciudadanos. Un principio recogido también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el sentido de que todas las personas tienen los mismos derechos y deberes, no cabiendo la diferenciación –beneficio o perjuicio– a colectivos por ideología ni ninguna otra consideración, sino la igualdad de trato.
Y es en este punto donde chirría la reforma que se aprobó en 2020. Los grupos que apoyaban (y siguen haciéndolo) al Govern catalán, Junts y ERC, entonces presidido por Quim Torra ( Junts) y con Pere Aragonès ( ERC) como vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, introdujeron una enmienda a la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente; conocida como la ley de acompañamiento de los presupuestos, pues se aprueba a la vez que la ley de las cuentas anuales e introduce una serie de reformas en un sinfín de normas que, en muchas ocasiones, pasan inadvertidas en un primer momento.
Así, en la enmienda número 1.413 a la Ley 5/2020, Junts y ERC introdujeron una modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo dos epígrafes al artículo 56: bis y ter, haciendo referencia a las donaciones que los contribuyentes reciben de «fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública » y que supone, para el receptor de la donación, «aplicar a la base imponible una reducción del 95 por ciento». Es decir, el pago del impuesto será solo sobre el 5 por ciento declarado, siendo los tipos impositivos, según las tarifas de la Agencia Tributaria de Cataluña, de entre el 14 y el 64 por ciento en función de la base liquidable, al tener un coeficiente multiplicador por dos.
Beneficiarios ‘indepes’
Los expertos consultados creen que la norma tiene difícil encaje legal, pero también su anulación, al no haber sido recurrida
Aunque la reforma legislativa de 2020 pasó el dictamen (no vinculante) del Consejo de Garantías Estatutarias, la institución de la Generalitat que se encarga de dar su opinión sobre la legalidad de las normas autonómicas, principalmente, y el PP desestimó su impugnación ante los tribunales, pese a que en un primer momento valoró recurrirla, no cabe duda de que los principales beneficiarios de la modificación legislativa son los implicados en las causas judiciales por el ‘procés’.
A finales de 2018, Òmnium y la ANC pusieron en marcha la Asociación de Fomento de Caja de la Solidaridad, cuya finalidad es gestionar una cuenta bancaria que recauda dinero. Hasta la fecha, según algunas informaciones, pues el control y la transparencia de la entidad son nulos –y desde la asociación no han respondido a las llamadas y correos de ABC–, han gestionado unos 14 millones. De su cuenta sale a los encausados. Una transacción que hasta 2020 era imputable al contribuyente (como bien ganancial) por lo que tributaba por el IRPF y que ahora será únicamente por el Impuesto de Donaciones.
«El cambio normativo esconde la voluntad de impedir que las ganancias patrimoniales que obtienen los beneficiados por esos donativos tributen por el IRPF», apunta Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario de la Universidad Abat Oliba, que no duda en calificar el objetivo de la reforma como algo «espurio» y lamentar que al no haber sido recurrida «es muy difícil conseguir su anulación».