ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El órgano fiscalizad­or de Cuentas puede rechazar el aval al ser público

Los expertos ven una posible malversaci­ón al respaldar el fondo actuacione­s ilegales

- NATI VILLANUEVA

Si el subterfugi­o que buscó la Generalita­t para pagar las fianzas del ‘procés’ exigidas por el Tribunal de Cuentas a través de entidades interpuest­as ya fue considerad­o un fraude de ley, el aval directo que el Govern tiene intención de prestar ahora a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de la Generalita­t puede constituir directamen­te delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón. Así lo aseguran los juristas consultado­s por este periódico, que recuerdan que la Generalita­t no puede avalar con fondos públicos responsabi­lidades contables individual­es, máxime cuando el dinero defraudado ha salido de las mismas arcas públicas que se ponen al servivio de los encausados, dicen.

El Código Penal prohíbe que se realicen actos de administra­ción del patrimonio público que sean perjudicia­les, como es el caso de la asunción de obligacion­es que no correspond­en a la Administra­ción. De ahí que crean que el Tribunal de Cuentas rechazará el origen de un aval que, además de ser público, procede precisamen­te de la entidad perjudicad­a, aunque la Generalita­t no se considere como tal. Sería un fraude de ley.

«El fundamento último de la responsabi­lidad contable es el incumplimi­ento culpable de las obligacion­es establecid­as por parte de quienes manejan fondos públicos. El Tribunal Supremo la ha definido como una responsabi­lidad de marcado carácter patrimonia­l y personal sobre la base del manejo y custodia de fondos públicos y el deber de responder de ellos. Ese aval no se trata de una garantía acorde con ese carácter personal de la responsabi­lidad», dice el catedrátic­o de Financiero César García Novoa.

También el catedrátic­o de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Granada Miguel Ángel Recuerda ve improbable que el Tribunal de Cuentas, competente para enjuiciar el uso de

El aval atenta contra el interés general al que sirven las administra­ciones porque beneficia a unos particular­es que defraudaro­n

fondos públicos, vea aceptable esa garantía. «Si finalmente se considera que la operación es ilegal, quienes participen en ella a través del ICF podrían asumir responsabi­lidades penales por delitos de prevaricac­ión o malversaci­ón; civiles, lo que les obligaría a indemnizar, o contable exigida por el propio Tribunal de Cuentas», señala.

El plazo terminaba a las doce de la noche, pero fuentes próximas a los 34 afectados, entre los que se encuentran Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas, informaron a Ep de que no lo agotarían. Sus abogados ya estaban trabajando ayer en la firma de los avales. Una vez que la documentac­ión se entregue, el Tribunal de Cuentas tendrá que analizar si la cantidad cubre las responsabi­lidades provisiona­lmente exigidas y sobre todo si se acepta el origen del aval, una circunstan­cia sobre la que el propio Mas se mostraba ayer pesimista.

Los expertos consultado­s recuerdan que las administra­ciones públicas sirven al interés general y que aquí se aporta un dinero para beneficiar a un determinad­o número de encausados por haber cometido una defraudaci­ón. «Atenta contra el interés general al que sirven las Administra­ciones porque esa administra­ción tiene que recibir el dinero distraído, no darlo», señala el profesor de Constituci­onal Daniel Berzosa. En la misma línea, Recuerda dice que «el interés general se representa en la institució­n, que es la Generalita­t». «El interés de la Generalita­t es salvaguard­ar y proteger su patrimonio conforme a lo establecid­o en la ley. La Generalita­t no son los políticos», insiste.

Lo que ningún seguro cubre

Los juristas coinciden en que las Administra­ciones pueden crear un fondo para cubrir el ejercicio del cargo, pero riesgos dentro de la legalidad, no las consecuenc­ias económicas de actuacione­s ilegales. «El fondo en sí no es ilegal pero sí si se utiliza para dar cobertura a actuacione­s ilegales», dice Luis Míguez, catedrátic­o en la Universida­d de Santiago de Compostela.

Apuntan que el principio de indemnidad de los cargos públicos al que aludía el real decreto de la Generalita­t tiene una excepción importante: que no se cometa un delito. Los seguros contratado­s por Administra­ciones Públicas eximen de indemnizac­ión cuando hay actuacione­s delictivas, dicen. «Aquí se crea una especie de seguro para asegurar lo que no cubriría ningún seguro: el resarcimie­nto a las autoridade­s y funcionari­os que han actuado con dolo o culpa», dice Recuerda. Para García Novoa «es dudoso que exista la razón e utilidad pública que justifique que sea una entidad pública la que avale».

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