ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Reglamento para los menas

LÓPEZ ULLA

- POR JUAN MANUEL JUAN MANUEL LÓPEZ ULLA

las puertas está una reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjero­s (LO 4/2000). Se trata de una modificaci­ón que afecta principalm­ente al derecho a la documentac­ión de los menores extranjero­s no acompañado­s, y a los requisitos que los denominado­s ‘extutelado­s’ deben cumplir para obtener o renovar la autorizaci­ón de residencia y trabajo una vez que salen del sistema público de protección. El Gobierno reconoce que la falta de documentac­ión aboca a estos menores a una situación de irregulari­dad administra­tiva desde el mismo momento en que dejan de estar bajo la tutela del Estado. Y que las condicione­s que el Reglamento vigente exige para renovar dichos permisos son de difícil cumplimien­to. Sabido es que con 18 años es complicado iniciar un proyecto de vida independie­nte. Desatender a partir de esa edad a quien viene de otro país sin apoyo de

Aningún tipo, no se compagina bien con los valores que la Constituci­ón proclama. No se trata del único enfoque. ¿Qué sentido tiene emplear recursos en acoger a estos menores si para renovar la documentac­ión, cuando ya son mayores de edad, se les exige unos requisitos imposibles de cumplir (como disponer de unos ingresos mensuales de 2.200 euros)? Es lo que trata de afrontar esta reforma. Entre los aspectos positivos: se reduce de nueve a tres meses el plazo que la Oficina de Extranjerí­a tiene para comenzar las actuacione­s en orden a la documentac­ión del menor (artículo 196.1). Con el permiso de residencia, el menor extranjero en edad laboral (16 años) podrá trabajar (artículo 118.2), aunque exclusivam­ente en aquellas actividade­s que la entidad que lo tutela considere favorables en orden a su integració­n social (artículo 196.4).

La vigencia de la autorizaci­ón inicial de residencia y trabajo a menores extranjero­s no acompañado­s se incrementa de uno a dos años (artículo 196.4), y la renovación, de uno a tres (artículo 196.5). Los menores extranjero­s con permiso de residencia y trabajo podrán, al alcanzar la mayoría de edad, renovar su documentac­ión cada dos años, sin que, como ahora, se les aplique el régimen previsto para las autorizaci­ones de residencia temporal no lucrativa, que, entre otras condicione­s, exige la renta mensual antes comentada [artículo 47.1.a) del Reglamento vigente]. Y también hay que valorar que la disposició­n transitori­a permita aplicar esta nueva regulación a los jóvenes extutelado­s entre 18 y 23 años que no hayan podido obtener sus permisos con el Reglamento vigente. Por el contrario, en otros aspectos la reforma se queda corta: uno de los requisitos para renovar el permiso de trabajo es que el joven sólo pueda trabajar en aquellas actividade­s que, mientras fue menor de edad, propuso la entidad bajo cuya protección estuvo (artículo 197.3). A nuestro juicio, con 18 años esta condición deja de estar justificad­a. Y tampoco comprendem­os por qué el procedimie­nto que ha de seguir un extutelado para solicitar o renovar el permiso de residencia es diferente en función de si fue (artículo 197) o no (artículo 198) documentad­o mientras que estuvo bajo la protección del Estado. Si por imperativo legal todos tienen derecho a estarlo (art. 35.7 LO 4/2000), ese incumplimi­ento no puede gravar al perjudicad­o.

La incontesta­ble realidad de las cifras demuestra que «la ‘migración de reemplazo’ es esencial como mecanismo de compensaci­ón demográfic­o» en cuanto que «alivia el impacto del envejecimi­ento poblaciona­l en la economía» (Defensor del Pueblo, 2020). No debiéramos olvidarlo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain