ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Reglamento para los menas
LÓPEZ ULLA
las puertas está una reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros (LO 4/2000). Se trata de una modificación que afecta principalmente al derecho a la documentación de los menores extranjeros no acompañados, y a los requisitos que los denominados ‘extutelados’ deben cumplir para obtener o renovar la autorización de residencia y trabajo una vez que salen del sistema público de protección. El Gobierno reconoce que la falta de documentación aboca a estos menores a una situación de irregularidad administrativa desde el mismo momento en que dejan de estar bajo la tutela del Estado. Y que las condiciones que el Reglamento vigente exige para renovar dichos permisos son de difícil cumplimiento. Sabido es que con 18 años es complicado iniciar un proyecto de vida independiente. Desatender a partir de esa edad a quien viene de otro país sin apoyo de
Aningún tipo, no se compagina bien con los valores que la Constitución proclama. No se trata del único enfoque. ¿Qué sentido tiene emplear recursos en acoger a estos menores si para renovar la documentación, cuando ya son mayores de edad, se les exige unos requisitos imposibles de cumplir (como disponer de unos ingresos mensuales de 2.200 euros)? Es lo que trata de afrontar esta reforma. Entre los aspectos positivos: se reduce de nueve a tres meses el plazo que la Oficina de Extranjería tiene para comenzar las actuaciones en orden a la documentación del menor (artículo 196.1). Con el permiso de residencia, el menor extranjero en edad laboral (16 años) podrá trabajar (artículo 118.2), aunque exclusivamente en aquellas actividades que la entidad que lo tutela considere favorables en orden a su integración social (artículo 196.4).
La vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo a menores extranjeros no acompañados se incrementa de uno a dos años (artículo 196.4), y la renovación, de uno a tres (artículo 196.5). Los menores extranjeros con permiso de residencia y trabajo podrán, al alcanzar la mayoría de edad, renovar su documentación cada dos años, sin que, como ahora, se les aplique el régimen previsto para las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, que, entre otras condiciones, exige la renta mensual antes comentada [artículo 47.1.a) del Reglamento vigente]. Y también hay que valorar que la disposición transitoria permita aplicar esta nueva regulación a los jóvenes extutelados entre 18 y 23 años que no hayan podido obtener sus permisos con el Reglamento vigente. Por el contrario, en otros aspectos la reforma se queda corta: uno de los requisitos para renovar el permiso de trabajo es que el joven sólo pueda trabajar en aquellas actividades que, mientras fue menor de edad, propuso la entidad bajo cuya protección estuvo (artículo 197.3). A nuestro juicio, con 18 años esta condición deja de estar justificada. Y tampoco comprendemos por qué el procedimiento que ha de seguir un extutelado para solicitar o renovar el permiso de residencia es diferente en función de si fue (artículo 197) o no (artículo 198) documentado mientras que estuvo bajo la protección del Estado. Si por imperativo legal todos tienen derecho a estarlo (art. 35.7 LO 4/2000), ese incumplimiento no puede gravar al perjudicado.
La incontestable realidad de las cifras demuestra que «la ‘migración de reemplazo’ es esencial como mecanismo de compensación demográfico» en cuanto que «alivia el impacto del envejecimiento poblacional en la economía» (Defensor del Pueblo, 2020). No debiéramos olvidarlo.