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“El Supremo ha sentado jurisprudencia con los precios de las tarjetas revolving”
El Alto Tribunal acaba de dictar la 4ª sentencia, la 2ª en menos de 6 meses, para poner fin a la confusión existente en torno a este producto financiero. Hablamos con Alberto Travería, el abogado de ALTH Loan Services que defendió los dos últimos casos ante el Supremo.
El Supremo ha sentado jurisprudencia con respecto a los precios de las tarjetas revolving. ¿Cuál es el criterio que ha fijado para juzgar si los tipos de interés son o no usuarios?
El Alto Tribunal insiste en que las tarjetas revolving son un producto con unas características específicas..Y que, para determinar si su precio es muy alto o bajo, hay que fijarse en los precios más habituales de las propias tarjetas revolving. No pueden compararse con los de otros productos de financiación de naturaleza distinta, como los préstamos al consumo.
Su precio se fija a través de la TAE Por ello, el Supremo reitera que, para saber si el tipo de la tarjeta es usuario, hay que comparar la TAE del contrato con las TAEs que eran habituales en el mercado de las revolving en el momento de su contratación.
¿Por qué el Supremo ha tenido que pronunciarse en dos ocasiones consecutivas sobre el precio de este producto financiero?
El Alto Tribunal ha querido sentar jurisprudencia. Ha hecho lo que está su mano para evitar que, como ha ocurrido en los últimos años, una misma tarjeta pueda ser declarada usuraria en Cuenca y no usuraria en Albacete. Esta disparidad de criterios generado un aluvión de demandas y ha contribuido al colapso del sistema judicial.
El criterio del Tribunal Supremo, con dos sentencias consecutivas que insisten en el mismo punto, debería quedar claro y no generar ningunaduda en los tribunales de primera instancia y Audiencias Provinciales.
¿Se va a dar por cerrado el caos jurídico en torno a las revolving?
Para el buen funcionamiento del mercado y para dar seguridad jurídica a consumidores y juzgados, sería muy conveniente que el Banco de España publicara datos sobre las TAEs habituales de este producto en los diferentes años. En los juicios, ante la ausencia de un dato oficial, serán las partes las que tendrán que probar cuál era TAE media en el momento de la contratación, lo que supone un coste adicional y una gran incertidumbre.
Pero aquí surgen dos problemas. El primero es que Banco de España no publica datos sobre estos productos con fecha anterior a 2010. Por eso el Supremo insiste en que, en la década de 1999 a 2009, el precio medio del revolving osciló entre el 23% y el 26% en sus últimas sentencias.
Y el segundo problema reside en que después de 2010 BDE no publica una referencia de precios de mercado habituales de este producto. Publica una estadística denominada TEDR, calculada para fines de política monetaria, , que no tiene en cuenta los gastos y las comisiones de estas tarjetas y que, además, no muestran la realidad comercial del mercado.
¿Qué posibles soluciones existen?
Una solución para evitar la confusión y favorecer la transparencia sería que existiese una fuente de datos pública y oficial, que refleje los precios habituales del mercado que, tanto los jueces como los consumidores, entendiesen. El BDE, para favorecer la transparencia sobre un producto regulado, podría hacerlo
La situación es tan paradójica que se ha probado en distintos tribunales, y con datos públicos, que los precios habituales de las revolving de 1999 a 2009, cuando Banco de España no publicaba estadísticas, oscilaban entre el 23% y el 26% e incluso más. Así lo ha recogido el Supremo en sus dos últimas sentencias.
¿Cómo es posible que en 2010 y si se atiende a los datos de las TEDR de Banco de España, los precios cayeran al 19% y no volvieran a sobrepasar el 21%? No tiene ningún sentido de mercado.
Si los tribunales siguen, por inercia, usando como referencia las TEDRS seguirá habiendo disparidad de criterios y caos.
No hay que olvidar que la inseguridad jurídica puede provocar una menor oferta de financiación a las familias, que en el extremo pueden verse expulsadas del mercado regulado.
¿Cree que las últimas sentencias del Tribunal Supremo pueden verse como un guiño a las entidades bancarias en detrimento de los consumidores?
Esto no es una cuestión de posicionarse a favor o en contra de los consumidores.
Es cuestión de contar con una reglas de juego claras y transparentes para evitar conflictos innecesarios. A los consumidores no se les protege por la perpetuación de situaciones anómalas que pueden beneficiar a unos pocos en detrimento de la mayoría. ¿Qué necesidad tiene un consumidor de pleitear contra su banco si las reglas son claras y transparentes? Si se hace imposible la oferta de un producto regulado de financiación, ¿quién va a cubrir las necesidades de los consumidores que hasta ahora están haciendo uso de esa facilidad de crédito?