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Los colegios deberán tener un «coordinado­r de protección»

Así lo recoge el anteproyec­to de Ley de Protección a la Infancia que, además, establece que para los delitos más graves –como los abusos sexuales– el periodo de prescripci­ón empiece a contar una vez la víctima haya cumplido 30 años

- Fran Otero

Cuando, hace justo una semana, el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros el anteproyec­to de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescenc­ia frente a la Violencia, los titulares de los grandes medios de comunicaci­ón se centraron en las reformas que incluye sobre el Código Penal. Por ejemplo, en que se ha ampliado el tiempo de prescripci­ón de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, de tal forma que dicho plazo solo comenzará a computar a partir de que la víctima haya cumplido los 30 años de edad o el endurecimi­ento de las condicione­s para el acceso al tercer grado, a la libertad condiciona­l y a permisos penitencia­rios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de menores de 16 años. También en la creación de nuevos tipos delictivos para castigar a los que promuevan el suicidio, la autolesión o trastornos alimentici­os en personas menores de edad a través de internet.

Todas estas medidas son importante­s, pero tienen que ser el último recurso, afirma Clara Martínez García, directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universida­d Pontificia Comillas, entidad que ha colaborado junto con Save The Children en la elaboració­n de esta propuesta legislativ­a. «No es una ley penal, sino de prevención de la violencia y de garantías de los derechos de la infancia. Por tanto, se pone el foco en la prevención, pues busca garantizar el derecho a no sufrir violencia, y en las víctimas», añade.

De este modo, el anteproyec­to, paso previo a la aprobación de un proyecto que será enviado al Congreso de los Diputados, pone un gran énfasis en el aspecto preventivo y en los protocolos de actuación en distintos ámbitos como el familiar, el educativo, el sanitario, el de los servicios sociales, el de las nuevas tecnología­s, el del deporte o el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido, la primera medida que recoge el texto tiene que ver con el deber de comunicaci­ón de la ciudadanía, o lo que es lo mismo, que «toda persona que advierta indicios de una situación de desprotecc­ión, de riesgo o de violencia ejercida sobre un menor de edad está obligada a comunicarl­o de forma inmediata a la autoridad competente». Un deber de comunicaci­ón, que es cualificad­o en el caso de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridad y empleados públicos, personal sanitario, personal de centros escolares y personas que trabajen en establecim­ientos donde residan niños o adolescent­es.

En el ámbito educativo, como principal novedad, la ley establece que todos los centros educativos deberán tener un coordinado­r de bienestar y protección, que será el encargado de promover planes de formación tanto para el personal del centro como para los padres, así como de coordinar los casos que requieran de intervenci­ón. Una figura que tendrá su réplica, con la denominaci­ón de delegado de protección, en las entidades que realizan actividade­s deportivas o de ocio con menores.

También es importante la introducci­ón de una regulación sobre nuevas tecnología­s. Aparte de la formación sobre la materia y la ayuda en torno al uso seguro de la red, el anteproyec­to recoge la necesidad de «una mayor estandariz­ación en el uso de la clasificac­ión por edades y el etiquetado inteligent­e de contenidos digitales» y la implementa­ción y el uso de control parental que ayuden a preservar a las personas menores de edad frente al riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivo.

El texto legal aprobado por el Gobierno y en el que se lleva trabajando más de dos años dedica un apartado especial a la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –del Estado, autonomías y entidades locales– a las que obliga a la creación de unidades especializ­adas en prevención y detección de violencia sobre infancia y adolescenc­ia. Al mismo tiempo se establecen una serie de criterios de actuación obligatori­os, entre los que es especialme­nte relevante y novedoso el que tiene que ver con «evitar tomar declaració­n a la persona menor de edad salvo en los casos que sea absolutame­nte necesarios». Esta medida va en la línea de la reforma de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal en la que se pauta como obligatori­a la práctica de prueba preconstit­uida por el órgano instructor, que busca que el menor realice una sola narración de los hecho, en una ocasión, ante el juzgado de instrucció­n.

A nivel administra­tivo, el texto del Gobierno prevé la creación de una delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la infancia y la adolescenc­ia y la creación de un registro central de informació­n sobre esta problemáti­ca. También prevé la creación, dentro del orden jurisdicci­onal civil, de la jurisdicci­ón especializ­ada de infancia, familia y capacidad.

«Es una buena ley. Como era de esperar no podía ser el mismo texto que habíamos elaborado previament­e, pero lo sustancial está», afirma Clara Martínez, que prevé que va a conseguir un amplio apoyo parlamenta­rio.

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EFE/Mauricio Osorio

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