ABC - Alfa y Omega Madrid

La reforma del Código de Derecho Canónico en materia penal

No hay caridad si no hay justicia, la cual se facilitará con la nueva determinac­ión de las penas, los nuevos tipos penales y la búsqueda de una mayor claridad y concreción

- MÓNICA MONTERO CASILLAS Copresiden­ta de la Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

Doce años después de que el Papa Benedicto XVI encargara formalment­e los trabajos de revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico al Pontificio Consejo de Textos Legislativ­os, y en cuyos trabajos participar­on todas las conferenci­as episcopale­s, los dicasterio­s de la Curia romana, los superiores mayores de los institutos de vida consagrada, las facultades de Derecho Canónico, los consultore­s, y un gran número de expertos en derecho canónico y derecho penal de todo el mundo, el Papa Francisco ha promulgado la constituci­ón apostólica Pascite gregem Dei, que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021.

La reforma reconoce que las medidas penales establecid­as en el Código de Derecho Canónico de 1983 son difíciles de aplicar por los ordinarios. La indetermin­ación de las penas y quizás la falta de voluntad sancionado­ra frente al perdón y la redención lastraron su aplicación.

Esa indetermin­ación de las penas en el actual código se justificó en el hecho de que los obispos y los superiores podrían concretar mejor «cómo y cuándo sancionar de la forma más adecuada» bajo el paraguas de la caridad, la misericord­ia, la comunión eclesial y el perdón. Sin embargo, ante situacione­s similares, se aplicaban penas dispares bajo el criterio «debe ser castigado con una pena justa», lo cual generaba confusión y recelo.

El Papa Francisco, como su antecesor san Juan Pablo II, reitera la importanci­a de la observanci­a de las leyes para la vida ordenada. La adecuada y diligente aplicación de las disposicio­nes normativas correspond­e a los pastores y superiores de las comunidade­s a través del munus pastorale, como se recogía en la constituci­ón apostólica Lumen gentium, nº 27.

Reitera el Papa Francisco en la propia constituci­ón que promulga la reforma: «Por parte de los pastores y de los superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligenci­a del pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente su función»; manifestac­iones estas a las que ya se refirió en las cartas apostólica­s en forma de motu proprio Como una madre amorosa y Vos estis lux mundi.

El mandato es claro. La necesaria aplicación del sistema penal forma parte del ejercicio diligente de aquel que tiene la competenci­a para ello. La caridad de la Iglesia frente a la comunidad y las posibles víctimas exige que se recurra al sistema penal. No hay caridad si no hay justicia, la cual se facilitará con la nueva determinac­ión de las penas, los nuevos tipos penales y la búsqueda de una mayor claridad y concreción.

Esta primera novedad constituye el núcleo sobre que se construye la reforma, puesto que implica un cambio de mentalidad y de actuación que se constatará en los cánones 1331 y 1341 y que ha de hacerse visible en la sociedad, el segundo punto de referencia de la reforma.

La sociedad actual es dispar y multicultu­ral, y demanda respuestas a las diversas y graves situacione­s que se han puesto de manifiesto en los últimos años. En este sentido, se requiere aplicar las potestades otorgadas y los medios ya establecid­os en el código, pero también se adaptan las sanciones para que puedan ser aplicadas de igual modo en todo el mundo, y se regulan como delitos aquellas situacione­s que requieren un reproche más allá de una solución pastoral por la gravedad de los hechos o los perjuicios que ocasionan, tanto a la Iglesia como a los miembros que la componen (la divulgació­n de lo manifestad­o en confesión, la ordenación de mujeres, delitos contra el sexto mandamient­o o delitos patrimonia­les, o la posible sanción a los laicos que tienen un papel más relevante).

En tercer lugar, conforme se recoge en el canon 1341, la reforma tiene tres fines que la justifican y la hacen necesaria: el restableci­miento de la exigencia de justicia, para evitar que perduren acciones contrarias al derecho ante meras exhortacio­nes cuando se cometen delitos canónicos; la enmienda del reo, buscando la cesación de su conducta y arrepentim­iento y evitando futuras vulneracio­nes con medidas de vigilancia, y la reparación del escándalo y la compensaci­ón del daño producido a través del carácter reparador de la pena. Por último, destacan el reconocimi­ento expreso del derecho de defensa, tanto en el procedimie­nto administra­tivo como judicial, y la presunción de inocencia.

Estamos ante una gran reforma que otorga a los pastores de la Iglesia un instrument­o útil, con una voluntad clarificad­ora y ágil, para dar respuesta a las necesidade­s de la Iglesia actual.

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