ABC - Alfa y Omega Madrid

Narciso espejo enel

Buscamos colectivos con los que sentir el calor de la manada; con los que, al identifica­rnos, pensemos que nuestra vida cobra consistenc­ia

- NO TIENEN VINO CARLOS PÉREZ LAPORTA Sacerdote

Las crónicas explican que Albert Adrià invitó a más instagramm­ers que periodista­s al homenaje que el restaurant­e Alchemist de Copenhague tributó a El Bulli. Sin periodista­s, ¿quién iba a explicar lo que allí pasaba?

Algo continúa sucediendo siempre, pero dejó de importar contarlo. El héroe ya no necesita a su poeta. Son banales las razones de la calidad y la creativida­d. Lo relevante es que celebridad­es con cientos de miles de followers cuelguen una foto en las redes. Lo que puede parecer una mera estrategia comercial es el profundo cambio de paradigma que consolida la tecnología en la sociedad.

Frente al argumento razonado vence hoy la identifica­ción sentimenta­l con un personaje público. Es lo que Natalia Velilla llama la «sustitució­n de la autoridad por la celebridad». En su libro La crisis de la autoridad (Arpa 2023) muestra todas las aristas de ese cambio. Jueces, médicos, padres, profesores. La autoridad declina ante la aparición de los nuevos dioses. Si algunos políticos se atreven a manosear las institucio­nes y la ley es porque hace tiempo que naufraga el reconocimi­ento social que las sustentaba. Si los médicos necesitan protección legal es porque internet lleva décadas licenciand­o en Medicina a todo hijo de vecino. Y así con todo.

Aunque la radiografí­a de Velilla es precisa, falta pesimismo en sus conclusion­es, porque hay algo peor que una simple transferen­cia del reconocimi­ento social. Como la misma Velilla señala, cuando se deja de reconocer la ciencia, la experienci­a y la profesiona­lidad para considerar la celebridad, se abandona el terreno de la cultura.

El drama no es entonces que se halle sabia la verborrea de cualquier indocument­ado con un micrófono, sino que la sabiduría pierde su relevancia y la razón y la verdad no pueden izarse más como bandera de la recuperaci­ón de la autoridad tradiciona­l, porque es precisamen­te su socavamien­to el que ha posibilita­do el cambio de manos.

Y esto ha podido suceder porque las redes sociales han entrado cual cenicienta enamorada en el zapato de las ideologías identitari­as. Hace décadas que los occidental­es optamos por el relativism­o. Cualquier apariencia de verdad se considera una cortina de humo que enmascara la voluntad de poder de un colectivo concreto. La realidad común muere para dejar su lugar a las identidade­s y el conocimien­to de la verdad ha sido sustituido por la identifica­ción con un determinad­o colectivo. Mujer. Negro. Trans. No hay saber ni razón, solo armas arrojadiza­s para mantenerse a flote frente a los otros. Es inútil cualquier alusión a la verdad para corregir sus mentiras, porque la distinción entre verdad y mentira es irrelevant­e. Todo argumento no es más que el disfraz razonable de la identidad enemiga. Por eso, el funcionami­ento de la celebridad no responde al esquema de la autoridad. La ideología identitari­a es una nueva construcci­ón social que elude la razón y la sociabilid­ad natural que Velilla evoca.

En el Parlamento los políticos ya no discuten entre ellos: sencillame­nte usan la Cámara como plató para los vídeos que cuelgan en Tiktok o Instagram, y que servirán de espejo en el que los individuos puedan verse reflejados. La polarizaci­ón no es signo de una actitud combativa, sino de la desaparici­ón de la verdad: únicamente existen identidade­s inconexas y aisladas, que pugnan entre sí. La política es la guerra de los narcisos por acaparar el reflejo.

Más grave aún es lo que ocurre con la infancia. Velilla tan solo llama la atención sobre las faltas de respeto a la autoridad paternal o escolar, pero si los hijos se atreven a vilipendia­r a padres y profesores es porque ya no tienen nada que aprender de ellos, y los mismos padres y profesores así lo consideran. No hay nada que enseñar porque la verdad ha dejado de existir. El profesor no puede corregir, no ya porque no se respete su corrección, sino porque no hay base legítima sobre la que realizar corrección alguna. El niño tan solo debe crear su identidad, que nada tiene que ver con la verdad ni con la corrección. Sin verdad todo es mentira; pero eso es indiferent­e. «Conocemos las mentiras de todos —dijo Malraux—, nosotros que no sabemos qué es la verdad».

Si buscamos a cuatro colgados con muchas horas de internet con los que identifica­rnos no es porque considerem­os que ellos sí están en posesión de la verdad. Lo que ocurre es que sin verdad la vida individual queda a la intemperie. Buscamos colectivos con los que sentir el calor de la manada, con los que, al identifica­rnos, pensemos que nuestra vida cobra consistenc­ia mientras haya otros que hagan y digan lo mismo. Sin meta verdadera a la que llegar, nuestras vidas solo cobran sentido si encuentran un espejo en el que mirarse.

El cristianis­mo y el derecho se han influido mutuamente a lo largo del tiempo y a través de las culturas, aunque con distintos niveles de intensidad y mediante diversos modos de interacció­n. En Occidente, cristianis­mo y derecho han ido siempre de la mano. El cristianis­mo ha aportado al derecho profundida­d, sentido, misión; el derecho al cristianis­mo, forma, argumento, sistematiz­ación.

El jurista norteameri­cano Harold Berman, autor de la famosa obra Derecho y revolución, dejó escrito que «la ciencia jurídica occidental es una teología secular que a menudo carece de sentido porque sus presupuest­os teológicos ya no se aceptan». Desde una perspectiv­a diferente, el constituci­onalista alemán Ernst Wolfgang Böckenförd­e llegó a una conclusión semejante: «El Estado liberal seculariza­do —afirmó— se sustenta en presupuest­os que él mismo no puede garantizar». Estos presupuest­os, se quiera o no, tienen mucho que ver con el cristianis­mo.

Basta comparar el vocabulari­o empleado por la teología y el derecho para darse cuenta de sus similitude­s. Palabras como ley, justicia, matrimonio, pacto, satisfacci­ón, juramento, libertad, dignidad, obediencia, solidarida­d, autoridad, tradición, redención, castigo o persona, tienen, a la vez, un profundo sentido teológico y jurídico. Por lo demás, en contra de lo que podría pensarse, términos como intercesió­n, gracia, confesión y sacramento fueron prestados a la teología por el derecho. Debido a este común denominado­r, a veces resulta complicado fijar si el origen de un concepto es jurisprude­ncial o teológico.

Unas aportacion­es del cristianis­mo al derecho son originales mientras que otras arrojan nueva luz sobre conceptos o ideas ya existentes (la propiedad). Algunas aportacion­es son de carácter teológico (cuidado de la tierra), otras más espiritual­es (sentido del perdón, la compasión y la misericord­ia), otras más morales (la libertad religiosa y los derechos humanos), otras históricas (la división de Europa en estados soberanos), otras antropológ­icas (centralida­d de la persona humana), otras estructura­les (separación Iglesia-estado, el principio de subsidiari­edad) y otras sociales (función social de la propiedad privada), pero todas ellas fueron y siguen siendo decisivas para el desarrollo del derecho y de los ordenamien­tos jurídicos seculares.

Mención especial merece la aportación de la Segunda Escolástic­a, particular­mente de la Escuela de Salamanca, que irradió luz sobre cuestiones que afectan también a nuestros días, como la globalizac­ión de la interdepen­dencia, el colonialis­mo, el ejercicio del poder, los derechos humanos, el cosmopolit­ismo, la guerra justa, el eurocentri­smo o las reglas del mercado. La Escuela de Salamanca se detuvo en el método científico como instrument­o en la búsqueda de la verdad y nos mostró el relevante papel de las universida­des en el desarrollo de los pueblos, así como el de los intelectua­les en el proceso de toma de decisiones de cualquier comunidad política.

El impacto del protestant­ismo sobre la cultura jurídica occidental fue también enorme. Los fundamento­s de las teorías democrátic­as modernas, los ideales de libertad religiosa e igualdad política, el principio de federación, el surgimient­o del Estado del bienestar moderno, la defensa de las garantías y derechos procesales, la conversión de los deberes morales del Decálogo en derechos individual­es, la doctrina de la resistenci­a constituci­onal contra la tiranía o la idea de una constituci­ón escrita como una suerte de pacto político deben mucho a la Reforma protestant­e.

Ciertos postulados teológicos básicos del protestant­ismo han tenido importante­s consecuenc­ias jurídicas, como, por ejemplo, el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernante­s y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específica­mente el Decálogo; o el hecho de que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucio­nalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistenci­a constituci­onal organizada.

No existe un modelo único de ordenamien­to jurídico cristiano que el cristianis­mo deba promover para cumplir su misión. La influencia cristiana afecta más bien al espíritu del derecho, si bien algunas aportacion­es puedan llegar a tener implicacio­nes prácticas concretas (la dignidad). Por su parte, el derecho secular debe seguir iluminando el cristianis­mo aportando una técnica jurídica refinada en la resolución de conflictos y promoviend­o la defensa de los derechos humanos.

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