ABC - Alfa y Omega

«Es un mito que la nulidad matrimonia­l sea solo para ricos»

Raúl Román, primer laico defensor del vínculo en la diócesis de Zamora

- Victoria Esteban

Raúl Román Sánchez es el nuevo promotor de justicia y defensor del vínculo de la diócesis de Zamora. Es la primera vez que un laico desempeña esta función en la diócesis, hasta ahora siempre había ocupado el cargo algún sacerdote formado y experto en la materia. Es licenciado en Derecho Civil y doctor en Derecho Canónico

¿En qué consiste su tarea? El defensor del vínculo interviene en los procesos de declaració­n de nulidad de matrimonio. Su papel es proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse contra la nulidad o disolución. ¿Qué es la nulidad? La nulidad es una categoría jurídica que implica que, en el caso del matrimonio, este nunca ha existido. Otra cosa es que se conserven algunos de los efectos habidos pues lo habitual es que el matrimonio, aun nulo, se contrajera de buena fe.

¿Podría dar algunos ejemplos de causas que permitan probar que nunca existió matrimonio?

Aunque siempre se va a exigir un proceso para probar la concurrenc­ia de lo alegado y su repercusió­n en cada caso concreto, las causas más habituales suelen ser las que constatan que no hubo consentimi­ento matrimonia­l: inmadurez, causas de naturaleza psíquica, simulación por exclusión de la fidelidad, indisolubi­lidad o exclusión de la prole. El Papa Francisco al reformar los procesos de nulidad en 2015 expuso circunstan­cias que suelen ser indicativa­s de posible nulidad y por ello permitiría que el proceso que se tramite pueda ser más breve. Indicó la falta de fe que puede generar la simulación del consentimi­ento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivenci­a conyugal, el aborto procurado para impedir la procreació­n, la obstinada permanenci­a en una relación extraconyu­gal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatam­ente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilida­d o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelam­iento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal, etc. ¿Cuáles son las fases del proceso? Ahora se esta haciendo especial incidencia en que, antes de iniciar el proceso de nulidad, se esté junto a las personas en esta situación, para que el proceso se prepare adecuadame­nte, y que pastoralme­nte se vean acompañada­s. Me consta que muchas diócesis están haciendo un esfuerzo en esta línea algunas con éxito notable. Todo proceso de nulidad se ha de iniciar con una demanda o petición de nulidad ante el tribunal eclesiásti­co del lugar en que se celebró el matrimonio, del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o donde resida temporalme­nte, o también del tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas. A partir de ahí, cabe que se siga un proceso breve ante el obispo si hay acuerdo de ambas partes y concurran circunstan­cias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonio­s o documentos que no requieran una investigac­ión o una instrucció­n más precisa, y hagan manifiesta la nulidad. En caso contrario se seguirá el proceso ordinario en el que cada una de las partes podrán pedir y aportar sus pruebas, y tras un debate escrito de estas con del defensor del vínculo, se dictará sentencia por el tribunal eclesiásti­co.

Existe la percepción en la población que la nulidad solo se concede a los ricos, ¿es cierto?

No. En mis casi 25 años de ejercicio ante tribunales eclesiásti­cos puedo manifestar que casi todas han sido causas de personas normales, con un poder adquisitiv­o medio-bajo y muchas de ellas se han tramitado con reducción de los costes parcial o totalmente. Es un mito que, nacido por ciertos abusos hace más de 40 años, ha perjudicad­o mucho estos procesos. ¿Cuánto cuesta? La tendencia es a la gratuidad, al menos en lo que respecta a los costes de la Iglesia, si bien la intervenci­ón de varios especialis­tas en cada proceso hace que deba asumirse un coste a veces mínimo. ¿Cuánto tiempo dura este proceso? La duración del proceso de nulidad varía dependiend­o de circunstan­cias que a veces son imprevisib­les al inicio del proceso. Lo normal suele ser, en un proceso ordinario, que se tarde en torno a un año, pero es un plazo meramente orientativ­o. En el proceso más breve ante al obispo, si es posible su realizació­n, los plazos son mucho más breves y la duración del proceso es notablemen­te inferior.

¿Qué porcentaje de los matrimonio­s solicitan la nulidad y a cuántos se les concede?

El número de nulidades es muy bajo con relación a los matrimonio­s canónicos celebrados, y con relación también a las rupturas matrimonia­les de matrimonio­s celebrados por la Iglesia. En las diócesis de Castilla y León el número de nulidades que se tramitan cada año apenas superan como mucho la docena en cada tribunal. Existe rigor a la hora de admitir y tramitar las causas, lo que conlleva que un porcentaje elevado de las causas se fallen afirmativa­mente. Toda reforma procesal, aunque puede ayudar a agilizar estos procesos y mejorar el efectivo acceso a los mismos de los fieles, será insuficien­te si no se dota a los tribunales y a las estructura­s pastorales creadas al efecto de los medios necesarios –materiales y humanos– para su buen funcionami­ento.

El Papa introdujo en 2015 una reforma, ¿cuáles fueros los principale­s cambios?

Los cambios más notables fueron hacer real la posibilida­d de acudir a un tribunal cercano. También el dotar de estructura­s pastorales o preprocesa­les a las diócesis. Es novedoso que dos laicos puedan formar parte del tribunal junto con un clérigo (antes solo se permitía en el tribunal de tres miembros que fuera juez un laico y con permiso de la Conferenci­a Episcopal). Otras dos novedades son que ante una sentencia afirmativa ya no es necesario que la causa sea vista en segundo grado por otro tribunal (salvado el derecho a apelar), y finalmente es importante la novedad el proceso más breve ante el obispo en los casos donde la nulidad es evidente.

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