«Se determinan mejor las normas y cómo proceder»
ENTREVISTA / La reforma del Código de Derecho Canónico ha definido mejor algunos instrumentos jurídicos. Lo explica el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
MUNDO El Código de Derecho Canónico se renueva. La semana pasada el Vaticano presentó la reforma del Libro VI, referido a la normativa penal, con la incorporación de nuevos tipos delictivos, entre ellos cambios que afectan a menores y personas que requieren la misma protección. El Papa Francisco, que asumió los trabajos iniciados por Benedicto XVI, subraya que los pastores deben velar por la observancia de la disciplina penal como «concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia». El secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Juan Ignacio Arrieta, valora el esfuerzo de clarificación y desgrana las principales claves de la reforma en entrevista con Alfa y Omega.
¿Podríamos decir que una de las claves de esta reforma ha sido endurecer los castigos por abuso a menores?
Derecho —La reforma Canónico del Libro no ha VI tenido del Código por fina- de lidad endurecer la disciplina en tema de abusos de menores, que sigue como antes, aunque más precisada. Tampoco se ha tocado en nada el tema de la dimisión del estado clerical, que sigue igual que antes. Son los tribunales de la Iglesia los que juzgan los delitos y los que imponen, en caso extremo, la pena de la dimisión del estado clerical; no es el Papa quien lo hace, al menos como regla ordinaria. La finalidad de la reforma ha sido permitir que la disciplina penal en general pueda ser aplicada con certeza y claridad en toda la Iglesia cuando sea necesario.
¿Qué cambiará cuando entre en vigor?
—Se los autoridad o tivos den sos se comportamientos o de entera han por laicos). esa determinado parte cuando autoridad de Además, comportamientos de personas recibe que (clérigos, mejor se una debe han que las denuncia definido seguir penas religio- depen- delic- la y mejor como son propiamente son algunos los remedios instrumentos penas penales, canónicas jurídicos, que sino no medidas para prevenir que puede que puedan adoptar agravarse la autoridad situaciones y se conviertan en delitos que causen escándalo y haya que castigar con mayor dureza. Con el nuevo sistema penal se han determinado mejor las normas objetivas que hay que cumplir y cómo se debe proceder, cosa que antes estaba muy indeterminado.
Las diócesis tienen hasta el próximo 8 de diciembre para prepararse.
—En efecto, tratándose de una ley universal de la Iglesia, que debe ser aplicada en todos los lugares del mundo, se ha establecido una vacatio legis (periodo que transcurre desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor) bastante amplia, hasta el 8 de diciembre, para consentir que llegue una información adecuada a toda la Iglesia. Es de suponer que, en cada lugar, los responsables de la comunidad cristiana harán lo necesario para informar a cuántos están obligados a esta nueva disciplina, muy en particular a los clérigos, religiosos y al personal laico que ocupa funciones eclesiásticas, pues son ellos quienes están más afectados por los cambios de la ley.
Por primera vez se establece la posibilidad de suspender y sancionar a los laicos que cometan delitos de abusos. ¿De dónde viene esta necesidad?
—El motivo es claro. En los últimos decenios la participación de fieles laicos en oficios, ministerios de tipo eclesiástico, es bastante mayor que en tiempos anteriores, cuando esos cargos eran ocupados solo por clérigos. Al asumir funciones de este tipo, esos fieles laicos adquieren la responsabilidad de realizarlas con particular ejemplaridad. Por eso, en relación con tales laicos cabe también adoptar, si fuera el caso, medidas penales de suspensión del cargo, que es una censura que antaño recaía úni
camente sobre clérigos porque eran los únicos que ocupaban cargos eclesiales: se les suspendía del ejercicio del oficio o del ministerio que habían recibido.
El código incorpora también sanciones económicas para los abusadores y se han introducido nuevas penas, como la reparación o el resarcimiento del daño. ¿Cómo se llevarán a cabo? —La nueva ley prevé penas pecuniarias, sobre todo en el caso de determinados delitos. De todos modos, tratándose de una ley universal que tiene que aplicarse en situaciones diferentes, este punto lo tendrán que concretar las conferencias episcopales de cada país, en función de la realidad social de cada lugar. Lo que se quiere conseguir con estas multas no es tanto resarcir una responsabilidad civil, sino establecer un tipo de sanción canónica mediante la cual, de un modo tangible y material, quien ha causado un daño perciba personalmente el coste de la reparación y represente un sacrificio que sirve también para purificar.
La medida cubre también a los laicos con tareas eclesiales, para los cuales la prescripción del delito pasa de cinco a siete años, mientras que para los clérigos llega a 20 años. ¿Por qué se hace esta diferenciación?
—Como el magisterio ordinario de la Iglesia ha explicado en muchas de ocasiones, el delito de abuso de menores, que siempre es un crimen muy grave, resulta particularmente grave en el caso de los clérigos, que han recibido una conformación sacramental con Cristo en razón del orden sagrado, por la que tienen la misión de formar y educar el Pueblo de Dios, y son vistos como tales por los fieles. Por esta posición de alta responsabilidad, la gravedad que en su caso tienen esas conductas es manifiestamente mayor, y por tanto la Iglesia endurece el castigo en estos casos.