Extracomunitarios: barra libre en la Copa y Supercopa
Según la RFEF, “el límite afecta sólo a Primera y Segunda”
La Federación Española de Fútbol (RFEF) asegura que “no hay límite de extracomunitarios en las competiciones no profesionales y así se consideran también la Copa del Rey y la Supercopa además de la Segunda B y la Tercera”. Los servicios jurídicos de la Federación explicaron a este periódico que “la norma emana de la Ley contra la Violencia y el Racismo de julio de 2007, que elimina cualquier tipo de restricción en las competiciones no profesionales para los jugadores extranjeros legalmente residentes en España”. “El límite de extranjeros sólo es aplicable en las competiciones profesionales tuteladas por LaLiga, que son Primera y Segunda”.
“Comprendemos que es difícil asumir que una final de Copa, por ejemplo entre el Real Madrid y el Barcelona, sea considera una competición no profesional, pero legalmente así es y también es legal que en ese partido jueguen extranjeros sin límite. Lo mismo vale para la Supercopa entre el Barça y el Sevilla, y LaLiga no puede agarrarse a ninguna circular porque, en todo caso, sería una norma inferior al Régimen General que establece la Ley 19/2007”.
La polémica surgió por el número de extracomunitarios que el Barcelona pudo alinear frente al Sevilla anoche en Tánger, pero no será el caso porque “tanto LaLiga como la Federación otorgaron el viernes condición de jugador comunitario a Coutinho”, dicen en la RFEF. “Aún así, el asunto va a ir más allá del partido de la Supercopa, porque tampoco habrá límite de extranjeros en la Copa. No es una decisión de la Federación, es una Ley publicada en el BOE que tiene ya más de diez años de vigencia pese a que no se haya reparado en ello hasta ahora”.
Reglamento.
Sin embargo, en LaLiga insisten en que “es la Federación la que no se aclara e incumple su propia normativa”. La RFEF replica que “aún en el caso de dar por válida la interpretación de LaLiga, la disposición general primera del Reglamento General establece que cualquier circular o base de competición nunca puede ir en contra de lo dispuesto en el mismo Reglamento, cuyo artículo 120 elimina las restricciones para los jugadores extranjeros al amparo de la Ley 19/2007”.