Los especialistas piden un nuevo marco jurídico fiscal para e l fútbol
La solución que se propuso es “dar un puñetazo sobre la mesa y sentar se con Hacienda”
Varios expertos en Derecho Deportivo se reunieron en una jornada para debatir sobre la fiscalidad en el fútbol, ahora de moda por los casos de Cristiano y Messi. Se culpó al cambio de criterio de la Agencia Tributaria de los problemas fiscales de los futbolistas y se destacó el falso mito de que “el fútbol no paga impuestos”. El director de AS, Alfredo Relaño, participó como moderador.
Expertos en Derecho Deportivo pidieron un marco jurídico y fiscal más preciso para los futbolistas que evite que se repitan contenciosos como los de Cristiano Ronaldo o Messi con Hacienda, en el transcurso de unas jornadas sobre fiscalidad organizadas por la Asociación de la Prensa Deportiva de Madrid, moderadas por el director de AS, Alfredo Relaño, y de Marca, Juan Ignacio Gallardo. También defendieron el cambio de criterio de la Agencia Tributaria como factor de los últimos conflictos.
Cambio de criterio. Alberto Palomar, profesor de Derecho Administrativo de la UC3, abordó el pacto entre Hacienda y los deportistas, un acuerdo al que se llegó hace veinte años y que se sustenta en tres patas: el régimen 85/15, que permite a los deportistas tributar el 15% de sus ganancias a través de una sociedad como derechos de imagen; la posibilidad de beneficiarse de la tributación para impatriados (la ‘Ley Beckham’, posteriormente anulada); y la posibilidad de los deportistas de tener una mutualidad que podían recuperar al final de su carrera.
Con respecto al 85/15, Palomar señaló “un cambio de criterio” por parte de la Agencia Tributaria, que ahora considera que es necesaria “una prueba de que los derechos de imagen se explotan en esas sociedades. En caso contrario, cree que hay fraude. La norma sigue vigente, pero cuando se acude con el artículo 92 de la Ley 35/2006 de IRPF se albergan dudas”. En este sentido se pronunció Tomás Herranz, fiscal de Anticorrupción: “El juez establece si hay dolo. Para que se dé un delito fiscal debe existir intención de defraudar y superar los 120.000 euros. Eludir el pago de impuestos defraudando no es lo mismo que no pagar”. Clara Jiménez, de Pérez Llorca Abogados, participó en la elaboración del régimen del 85/15. Durante su intervención explicó que “aquellas soluciones se han destrozado”. El problema, según Jiménez, se generó a partir de la aplicación por