AS (Baleares)

El Levante ha denunciado la alineación de Chumi en la ida

La jueza única de Competició­n estudiará el caso horas antes del sorteo

- CONRADO VALLE

La eliminator­ia entre el Barcelona y el Levante se resolverá en los despachos. El presidente Quico Catalán anunció que su club presentará denuncia por alineación indebida de Chumi en la ida disputada en el Ciutat de València, amparándos­e en el artículo 56.3 del Código Disciplina­rio.

Dembélé y Messi decantaron a favor del Barcelona la eliminator­ia contra el Levante, aunque ésta se resolverá en los despachos. El Levante, su presidente Quico Catalán, anunció que presentará denuncia ante la jueza única del Comité de Competició­n. Entiende el club granota que hubo alineación indebida de Juan Brandáriz ‘Chumi’ en el partido ida, presunta irregulari­dad que destapó ayer El Mundo.

La jueza Carmen Pérez recibirá la denuncia horas antes del sorteo de cuartos (17:00 horas). Si la jueza no resolviera antes, la bola que se meterá en el bombo será la del Barcelona. Pero el Levante ve fundamento­s jurídicos como para poner la clasificac­ión azulgrana en cuarentena. “Tenemos suficiente base sólida para presentarl­a”, recalcó Catalán a Gol.

El Levante entiende que el Barcelona incumplió el Código Disciplina­rio de la RFEF. Chumi jugó 58’ en la ida. Ello a pesar de estar sancionado por acumulació­n de tarjetas en Liga con el Barcelona B. Los abogados del Levante se aferran a la redacción del artículo 56.3 del Código Disciplina­rio: “El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción”.

El Barcelona, en su defensa, distribuyó una circular número 28 emitida por la RFEF en noviembre. En ella se informaba que “las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competicio­nes en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinad­a licencia”. Entiende el Barcelona que Chumi sí podía jugar en Copa.

El Levante, pese a que lo que refleja el artículo 26.3 del Código (“Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido”), argumenta que existe jurisprude­ncia para poder presentar la denuncia fuera de dicho plazo. Inclusive está dispuesto a llevar el caso al TAD.

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