El Levante ha denunciado la alineación de Chumi en la ida
La jueza única de Competición estudiará el caso horas antes del sorteo
La eliminatoria entre el Barcelona y el Levante se resolverá en los despachos. El presidente Quico Catalán anunció que su club presentará denuncia por alineación indebida de Chumi en la ida disputada en el Ciutat de València, amparándose en el artículo 56.3 del Código Disciplinario.
Dembélé y Messi decantaron a favor del Barcelona la eliminatoria contra el Levante, aunque ésta se resolverá en los despachos. El Levante, su presidente Quico Catalán, anunció que presentará denuncia ante la jueza única del Comité de Competición. Entiende el club granota que hubo alineación indebida de Juan Brandáriz ‘Chumi’ en el partido ida, presunta irregularidad que destapó ayer El Mundo.
La jueza Carmen Pérez recibirá la denuncia horas antes del sorteo de cuartos (17:00 horas). Si la jueza no resolviera antes, la bola que se meterá en el bombo será la del Barcelona. Pero el Levante ve fundamentos jurídicos como para poner la clasificación azulgrana en cuarentena. “Tenemos suficiente base sólida para presentarla”, recalcó Catalán a Gol.
El Levante entiende que el Barcelona incumplió el Código Disciplinario de la RFEF. Chumi jugó 58’ en la ida. Ello a pesar de estar sancionado por acumulación de tarjetas en Liga con el Barcelona B. Los abogados del Levante se aferran a la redacción del artículo 56.3 del Código Disciplinario: “El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción”.
El Barcelona, en su defensa, distribuyó una circular número 28 emitida por la RFEF en noviembre. En ella se informaba que “las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia”. Entiende el Barcelona que Chumi sí podía jugar en Copa.
El Levante, pese a que lo que refleja el artículo 26.3 del Código (“Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido”), argumenta que existe jurisprudencia para poder presentar la denuncia fuera de dicho plazo. Inclusive está dispuesto a llevar el caso al TAD.