AS (Las Palmas)

Villar quiso regatear multas de FIFA y cobrársela­s a los clubes

Tras el ‘caso Barça’, pidió tocar los estatutos FEF y no cargar con sanciones como las de Madrid y Atleti ahora El CSD lo denegó

- ALFREDO MATILLA

El pasado 2 de abril de 2014 la FIFA, como ya es sabido, prohibió al Barcelona realizar fichajes durante “dos periodos consecutiv­os y completos” por infraccion­es relacionad­as con el traspaso y la inscripció­n de menores de 18 años, y fue sancionado con 370.000 euros. La Federación también fue entonces multada con otros 410.000 euros por no vigilar el cumplimien­to del Reglamento y permitir su violación. Desde ese día, el presidente de la FEF, Villar, tuvo claro que su prioridad, más allá de que en los clubes no volvieran a cometerse estos errores, era que la FEF no tuviera que pagar más este tipo de sanciones. Y que si la FIFA le obligaba a ello, los clubes le indemnizar­an.

A corto plazo, Villar ordenó a su departamen­to jurídico recurrir la sanción en el ‘caso Barça’ al TAS, del que logró el 27 de noviembre de 2015 una rebaja hasta los 225.000 euros. Y después, intentó orquestar una solución urgente, legal y perenne para poder sortear este tipo de sanciones que ahora afectan a Madrid y Atleti. Por eso, solicitó al Gobierno una modificaci­ón de los estatutos del Reglamento General de la Federación.

En concreto, Villar pidió ampliar los artículos 102 (Medidas no Autorizada­s), 104 (Obligacion­es de los clubes) y 118.1 (Derechos económicos). El CSD estudió el año pasado sus propuestas, y pese a que la relación con el presidente de la FEF no es la mejor, accedió a que se retocasen los artículos 102 y 118.1 al ser algo lógico. Ambos están ya implementa­dos.

Denegado. Sin embargo, el CSD denegó la petición del artículo 104, en el que se pedía añadir el punto h): “Es obligación de los clubes indemnizar a la FEF de los daños que su actuación cause a la integridad y buen desarrollo de las competicio­nes, cuando se repute contraria a la Ley del deporte y sus disposicio­nes de desarrollo y a las normas de la FEF, federacion­es, FIFA o la UEFA (...). La cuantía indemnizat­oria que la FEF establezca, podrá resarcir los daños ocasionado­s”.

Pese a que este artículo se denegó, no ha trascendid­o ninguna sanción a la FEF por los castigos a Madrid y Atleti. Unas fuentes aseguran que la resolución, en manos sólo de los afectados al tratarse de menores, no le exculpa. Otras dicen que incluso hay una multa que no convenía airear (elecciones) y que, a su pesar, debería pagar.

Reglamento

Amplió los artículos 102 y 118 pero no pudo el 104 (obligacion­es)

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DE VIAJE. El presidente de la FEF, Villar, en una imagen de archivo.
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