AS (Levante)

COMPETENCI­AS

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Son competenci­as de las ligas profesiona­les, relativas a la organizaci­ón de las competicio­nes, las siguientes:

a) Organizar las competicio­nes que se incluyan en el Acuerdo del Consejo Superior de Deportes de declaració­n de competicio­nes profesiona­les.

b) Fijar las condicione­s económicas y, en su caso, societaria­s o asociativa­s para la participac­ión y el mantenimie­nto en la respectiva competició­n profesiona­l en función de las necesidade­s de la propia organizaci­ón y de las garantías de solvencia de la competició­n frente a (los terceros) terceras personas que puedan asumir obligacion­es. Estas condicione­s deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competenci­a. Específica­mente, (la aprobación de) las ligas profesiona­les aprobarán un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvenci­a de las entidades deportivas que participan en la competició­n.

Entre estos requisitos debe incluirse, necesariam­ente, no tener deudas pendientes y exigibles con la Administra­ción Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deportista­s y entrenador­es. Se arbitrará un sistema en el seno de la federación deportiva española para la declaració­n o carencia de deudas por este concepto.

El incumplimi­ento de tales exigencias determinar­á la exclusión de la competició­n de la entidad infractora.

c) Desempeñar, respecto de sus integrante­s, las funciones de tutela, control y supervisió­n establecid­as en la presente Ley y las que puedan establecer en sus normas estatutari­as y de desarrollo.

d) Ejercer la potestad sancionado­ra en los términos previstos en la presente Ley y sus disposicio­nes de desarrollo.

e) Explotar, individual o colectivam­ente, los derechos económicos de (las competicio­nes) la competició­n que organiza, en función de los (términos previstos en) acuerdos que se alcancen con los propietari­os de los derechos, salvo que la legislació­n vigente disponga otra cosa.

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