COMPETENCIAS
Son competencias de las ligas profesionales, relativas a la organización de las competiciones, las siguientes:
a) Organizar las competiciones que se incluyan en el Acuerdo del Consejo Superior de Deportes de declaración de competiciones profesionales.
b) Fijar las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a (los terceros) terceras personas que puedan asumir obligaciones. Estas condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competencia. Específicamente, (la aprobación de) las ligas profesionales aprobarán un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición.
Entre estos requisitos debe incluirse, necesariamente, no tener deudas pendientes y exigibles con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deportistas y entrenadores. Se arbitrará un sistema en el seno de la federación deportiva española para la declaración o carencia de deudas por este concepto.
El incumplimiento de tales exigencias determinará la exclusión de la competición de la entidad infractora.
c) Desempeñar, respecto de sus integrantes, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley y las que puedan establecer en sus normas estatutarias y de desarrollo.
d) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
e) Explotar, individual o colectivamente, los derechos económicos de (las competiciones) la competición que organiza, en función de los (términos previstos en) acuerdos que se alcancen con los propietarios de los derechos, salvo que la legislación vigente disponga otra cosa.