El Madrid convoca elecciones a la presidencia y a la directiva
Si hubiera más de un candidato, se fijaría una fecha para la votación
El Madrid publicó ayer la convocatoria de elecciones a la presidencia y Junta Directiva del club blanco. Las candidaturas podrán presentarse desde hoy, viernes, hasta el domingo 18 de junio. La fecha de las elecciones, sin embargo, aún no está fijada.
En el documento de convocatoria publicado por la Junta Electoral, la celebración de los comicios queda pendiente de la presentación de más de un candidato. En cualquier caso, la votación sería en los quince días siguientes a la proclamación de la última candidatura presentada, por lo que, de celebrarse en domingo, los socios estarían llamados a las urnas el 25 de junio o el 2 de julio, de acuerdo con los plazos contemplados en los Estatutos Sociales del Real Madrid. Si únicamente un socio se postulara a la presidencia, sería proclamado automáticamente. Los requisitos aprobados en 2012 reducen drásticamente el círculo de candidatables y hacen referencia a dos puntos fundamentales. Por un lado, a la antigüedad como socio para poder presentarse a las elecciones: pasó de 10 a 20 años para el caso del presidente y de 5 a 15 para el del vicepresidente. Por otro lado, si antes los Estatutos obligaban al candidato a presentar un preaval del 15% del presupuesto (75 millones de euros para un presupuesto de gastos de 504 millones), tras la modificación estatutaria ese preaval debe reunir unas determinadas condiciones: que esté emitido por una entidad bancaria radicada en España (nunca en el extranjero) y que sea contra el patrimonio exclusivamente personal, de los candidatos.
Censo electoral. Los socios podrán consultar su inclusión o exclusión en el censo electoral, los días 8, 9, 10, 11 y 12 de junio, a través de la Oficina on line de Atención al Socio, o en la Oficina de Atención al Socio (situada en el Bernabéu, puerta 55), de lunes a viernes, en horario ininterrumpido de 9:00 a 19:00 horas. Los socios no incluidos en el censo electoral podrán presentar la correspondiente reclamación ante la Junta Electoral en los días y horas establecidos en las normas electorales. Eso sí, los socios incluidos en el censo electoral podrán emitir su voto por correo, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas electorales.