Hacienda considera a los árbitros trabajadores por cuenta ajena
■ La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha modificado su criterio, según publica Iusport, y ha dictaminado que “procede calificar --a efectos del IRPF-- como rendimientos del trabajo los percibidos por los árbitros de las federaciones deportivas por el desarrollo de su trabajo, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas”. Así consta en la consulta vinculante V1780-18, de fecha 16 de junio de 2018, emitido por dicha dirección general.
Hacienda no entra en calificar la relación de los árbitros con la Federación, en proceso de definición legal a instancia de LaLiga y la RFEF, pero deja claro que por ahora, y a efectos del IRPF, las retribuciones a los árbitros están sujetas a este impuesto y procede efectuar las retenciones correspondientes. El proyecto en el que trabajan el CTA, la RFEF y LaLiga parece, sin embargo, que va en otra dirección: considerarles trabajadores autónomos.
Lo que parece un contrasentido es que los entrenadores hayan sido asimilados a los deportistas profesionales en el Real Decreto 1006 y hasta ahora los árbitros hayan estado abandonados por el Estado. Mientras no se aborde la reforma legal, los árbitros se considerarán trabajadores por cuenta ajena.