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España burla el radar

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Los controles antidopaje convencion­ales son equiparabl­es a los controles de velocidad de tráfico. Si el radar detecta que se ha superado el límite, la prueba es suficiente para sancionar. Igual que lo es la presencia de una sustancia prohibida en la orina de un deportista. El pasaporte biológico funciona de otra manera: mide la evolución y las alteracion­es en los parámetros fisiológic­os de una persona durante un periodo de tiempo. Si vamos al ejemplo anterior, sería como si un vehículo entra y sale de un túnel a la velocidad reglamenta­ria, pero los cálculos sobre el total del tiempo invertido en recorrer ese tramo demuestran que en el interior sí superó el tope permitido. En la lucha antidopaje internacio­nal, que se gestiona desde la Agencia

Mundial (AMA), esta herramient­a tiene la misma validez de prueba que un control clásico. Así se aplica en todos los países que han firmado el convenio, menos en uno: España. Aquí, la justicia ha dictado que el pasaporte biológico no puede ser considerad­o como “única prueba de cargo”, porque se basa en “una alta probabilid­ad” y no en “el plano de las certezas”. La Audiencia Nacional ha ratificado así la sentencia del Tribunal Administra­tivo del Deporte (TAD) que exculpaba al ciclista Ibai Salas, tras haber sido sancionado cuatro años por la Agencia Española, actual CELAD.

Fuera de España, la cosa sí funciona, como demuestra la sanción que recibió Marta Domínguez de la IAAF. La contradicc­ión permanece. Llegados a este punto, el caso de Salas ha congelado en el limbo otros expediente­s, y prácticame­nte tiene parada la política de control de los más de 900 deportista­s vigilados con este método. La CELAD cree que el cambio de la Ley en 2021 soluciona el futuro, pero todavía no se ha sancionado a nadie, así que es una incógnita. Mientras tanto, España sigue en incumplimi­ento de la norma internacio­nal. Y eso puede explotar un día.

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