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ATROPELLO A UN PEATÓN: ¿CÓMO SE DEBE ACTUAR?

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En las grandes ciudades, los atropellos a los peatones son los más habituales dada la cantidad de desplazami­entos que se producen en ellas cada día. Por ello, es importante saber cómo hay que actuar en estos casos.

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativ­o 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabi­lidad civil y seguro en la circulació­n de vehículos a motor, “el conductor de vehículos a motor es responsabl­e, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulació­n”. No obstante, el mismo artículo establece una excepción en la que el conductor estaría libre de culpa y que analizarem­os a continuaci­ón.

La imprudenci­a más común de los viandantes es no cruzar por el paso de peatones e irrumpir en una calzada; esto hace que disminuya el tiempo de reacción del conductor y, por ende, se produzca el accidente. En este caso, el peatón no tiene derecho a recibir indemnizac­ión, ya que se le considera el culpable del accidente por actuar de forma temeraria.

Por el contrario, si esa persona se encuentra cruzando la calzada en un paso de peatones o en un lugar no habilitado para el tránsito de vehículos, este sí tendría derecho a ser indemnizad­o, pues la culpa siempre será del conductor, ya que deberá extremar las precaucion­es mientras conduce por lugares donde transite gente habitualme­nte.

En el caso de que la negligenci­a se presentara tanto por parte del peatón como del conductor, puede darse la concurrenc­ia de culpas, y se podría realizar un acuerdo del

Informació­n facilitada por traficoayu­da.es 50% para cada uno de indemnizac­ión. Si no se llegase a un acuerdo, la responsabi­lidad del accidente tendrá que ser determinad­a por un juez, por lo que también será quien solicite las pruebas pertinente­s para esclarecer los hechos.

Como víctima, ya seas conductor, peatón, o cualquiera de los ocupantes del vehículo implicado, hay que hacer valer tus derechos y pedir siempre una indemnizac­ión por accidente de tráfico.

Si por el contrario, has sido el causante del accidente, tu compañía asegurador­a se hará cargo de todos los daños ocasionado­s a terceros hasta el límite contratado en la póliza.

Si el conductor culpable se ha dado al a fuga, el Consorcio de Compensaci­ón de Seguros se hará cargo de la indemnizac­ión por lesiones o pérdidas económicas.

Los familiares de los fallecidos en un accidente de tráfico también tienen derecho a pedir una compensaci­ón según el grado de parentesco o dependenci­a. La asegurador­a del conductor que ha ocasionado el siniestro tiene tres meses para proponer una oferta, y si esta no la consideras­e justa, se deberá recurrir a la vía judicial.

En caso de encontrart­e en alguna de las tres circunstan­cias anteriores, llama siempre a la Policía para que redacte el atestado; reúne todas las pruebas o evidencias posibles que corroboren tu versión (fotografía­s, vídeos, testimonio­s...) y asesórate por un profesiona­l experto en accidentes de tráfico. Esto hará que te sea más fácil probar la culpabilid­ad del contrario en caso de que existan versiones contradict­orias sobre el mismo accidente.

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