ATROPELLO A UN PEATÓN: ¿CÓMO SE DEBE ACTUAR?
En las grandes ciudades, los atropellos a los peatones son los más habituales dada la cantidad de desplazamientos que se producen en ellas cada día. Por ello, es importante saber cómo hay que actuar en estos casos.
Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. No obstante, el mismo artículo establece una excepción en la que el conductor estaría libre de culpa y que analizaremos a continuación.
La imprudencia más común de los viandantes es no cruzar por el paso de peatones e irrumpir en una calzada; esto hace que disminuya el tiempo de reacción del conductor y, por ende, se produzca el accidente. En este caso, el peatón no tiene derecho a recibir indemnización, ya que se le considera el culpable del accidente por actuar de forma temeraria.
Por el contrario, si esa persona se encuentra cruzando la calzada en un paso de peatones o en un lugar no habilitado para el tránsito de vehículos, este sí tendría derecho a ser indemnizado, pues la culpa siempre será del conductor, ya que deberá extremar las precauciones mientras conduce por lugares donde transite gente habitualmente.
En el caso de que la negligencia se presentara tanto por parte del peatón como del conductor, puede darse la concurrencia de culpas, y se podría realizar un acuerdo del
Información facilitada por traficoayuda.es 50% para cada uno de indemnización. Si no se llegase a un acuerdo, la responsabilidad del accidente tendrá que ser determinada por un juez, por lo que también será quien solicite las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos.
Como víctima, ya seas conductor, peatón, o cualquiera de los ocupantes del vehículo implicado, hay que hacer valer tus derechos y pedir siempre una indemnización por accidente de tráfico.
Si por el contrario, has sido el causante del accidente, tu compañía aseguradora se hará cargo de todos los daños ocasionados a terceros hasta el límite contratado en la póliza.
Si el conductor culpable se ha dado al a fuga, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización por lesiones o pérdidas económicas.
Los familiares de los fallecidos en un accidente de tráfico también tienen derecho a pedir una compensación según el grado de parentesco o dependencia. La aseguradora del conductor que ha ocasionado el siniestro tiene tres meses para proponer una oferta, y si esta no la considerase justa, se deberá recurrir a la vía judicial.
En caso de encontrarte en alguna de las tres circunstancias anteriores, llama siempre a la Policía para que redacte el atestado; reúne todas las pruebas o evidencias posibles que corroboren tu versión (fotografías, vídeos, testimonios...) y asesórate por un profesional experto en accidentes de tráfico. Esto hará que te sea más fácil probar la culpabilidad del contrario en caso de que existan versiones contradictorias sobre el mismo accidente.