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NUEVOS REQUISITOS PARA TITULARES DE MOVILIDAD PERSONAL

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En la actualidad, el incremento exponencia­l en el uso de los patinetes eléctricos en nuestras ciudades es una realidad que se está traduciend­o, desgraciad­amente, en una mayor siniestral­idad. Ante esta situación, y aunque siempre con retraso, el legislador ha iniciado la regulación de este tipo de vehículos siendo la última publicada la Resolución de 12 de enero de 2022 de la DGT, por la que se aprueba el Manual de caracterís­ticas de los vehículos de movilidad personal (VMP).

Recordemos las condicione­s que se establecen para su uso a partir de ahora, de las cuales algunas ya estaban reguladas: - La velocidad máxima permitida es de 25 km/h.

- Es necesario presentar ficha técnica donde se muestre que sigue las normas, con , especifica­ciones del fabricante.

- El casco sigue siendo obligatori­o.

- Prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurban­as, autopistas y autovías o túneles urbanos.

La principal novedad, según nos cuenta Fernando Millán Solera, abogado de Traficoayu­da, es que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comerciali­cen deberán contar con un certificad­o de circulació­n.

Pero, ¿qué es un certificad­o de circulació­n? Un documento que determina las caracterís­ticas técnicas que deben cumplir los VMP para circular por la vía pública, con el fin de que sean certificad­os y regulados por los organismos competente­s. Además, tendrán que llevar -en un lugar visible- una placa donde se mostrarán: velocidad máxima, fabricante, nº de serie, año de fabricació­n o denominaci­ón comercial.

Sin embargo, el certificad­o que se deberá acompañar junto con la venta no será obligatori­o hasta el 24 de enero de 2024

Los vehículos de movilidad personal no están obligados, de momento, a contar con seguro. Por tanto, en caso de accidente, el conductor deberá sufragar los daños a terceros con su patrimonio personal

Informació­n facilitada por traficoayu­da.es

y los vehículos adquiridos antes de esa fecha podrán circular hasta el 24 de enero de 2027.

¿Dónde se consigue? Si acabas de adquirir un nuevo patinete, es el propio fabricante el encargado de proporcion­arlo en la venta. Si, por el contrario, ya cuentas con un patinete, deberás ser tú personalme­nte el que solicite al fabricante dicho certificad­o dónde se reflejen las caracterís­ticas que exige la normativa para poder circular por la vía pública.

¿Si ya se están regulando este tipo de caracterís­ticas, es probable en un futuro la obligatori­edad de asegurar los VMP? En la actualidad no existe esta obligación, al no ser considerad­os vehículos a motor, a excepción de empresas de alquiler. Pero hay que tener en cuenta que cuando un VMP no está asegurado y ocasiones daños a un tercero, resultando su conductor responsabl­e, la futura indemnizac­ión deberá ser sufragada por el patrimonio personal del conductor o titular.

Aunque esto sea actualment­e así, la necesidad de un aseguramie­nto obligatori­o cada vez se ve más próxima. Estamos ante una situación de alegalidad, esto es, de falta de regulación y que solo de manera aproximada y por similitud se equipara en muchas ocasiones al uso de las bicicletas.

La realidad es que en la práctica se hace cada vez más necesario su aseguramie­nto, ya que podría resultar muy beneficios­o tanto para los usuarios de los VMP, como para las víctimas de dichos siniestros. Por lo que la actual regulación que no obliga a contar con un seguro de responsabi­lidad civil solo perjudica, una vez más, a las víctimas de los accidentes de tráfico, puesto que la solvencia de los particular­es no es para nada garantía de compensaci­ón para los lesionados.

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