¿Se pueden utilizar las pinzas de arranque en una gasolinera?
El pasado 11 de agosto reposté mi vehículo en la gasolinera de un centro comercial de Zamora en compañía de mi padre y con tan mala suerte de que me quedé sin batería al volver a arrancarlo. Conseguimos mover un poco el coche para apartarlo del surtidor y no molestar, porque mi padre está operado de la espalda y no puede realizar esfuerzos. Un señor se ofreció a ayudarnos a arrancarlo con unas pinzas pero, en ese momento y de muy malas maneras, la responsable de caja nos indicó que debíamos salir de la gasolinera, diciéndonos que allí no se podían utilizar las pinzas y amenazándonos con llamar a seguridad. [...]. Al final [...] nos tocó empujar el coche [...] hasta situarlo en el parking del centro comercial, donde sí pudimos usar las pinzas. Mi pregunta es si es posible, y legal, utilizar unas pinzas de arranque dentro del recinto de una gasolinera. En ella no aparecía ninguna señal de prohibición y desconozco la legislación. PATRICIA GUERRA (ZAMORA)
RESPUESTA DE OCTAVIO ORTEGA, RESPONSABLE DE CONTENIDOS DE PONS SEGURIDAD VIAL: Las normas relacionadas con las gasolineras están desarrolladas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio -se puede consultar en bit.ly/2eSBn6a-. Así, en su artículo 7.1 se indica que, en las estaciones de servicio, tienen que estar visibles carteles que señalen “que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor en marcha.” De igual forma, existe una normativa al respecto de la CC.AA. de Castilla y León: es el decreto 78/1995, de 27 de abril -se puede consultar en bit.ly/2h1FLkf-, pero indica algo similar. Así, en la normativa no aparece la prohibición específica de utilizar pinzas para arrancar el vehículo, por lo que, desde el punto de vista legal, no deberían habértelo prohibido en la estación de servicio.
Ahora bien, al arrancar un coche mediante este método, es posible que salten chispas al colocar las pinzas, con el riesgo de incendio y explosión que eso podría suponer en una estación de servicio. Por ello, nos parece adecuado que no te hayan permitido realizar este procedimiento. Otra cuestión, como bien indicas, son las formas en las que te lo hayan impedido.