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¿Qué pasa con la ITV?

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■ ACTUALMENT­E, un modelo híbrido supera una Inspección Técnica similar a la convencion­al -y el coste también es idéntico-… salvo por algunos detalles.

Primero, en el caso de los híbridos de gas natural comprimido, sus depósitos tienen que superar cada cuatro años una inspección en un ‘organismo de control’ oficial, que emite un certificad­o con el que se debe acudir a la ITV. Además, tras 20 años, los depósitos deben superar una revisión en profundida­d o ‘retimbrado’. En el caso de los modelos de GLP, estas pruebas no son necesarias, porque su depósito almacena el combustibl­e a una presión mucho menor. Además, en la actualidad, al contrario de lo que ocurre con los propulsore­s de gasolina, y a pesar de ser motores de ‘encendido por chispa’, estos modelos -tanto GNC como GLP- no tienen que pasar una prueba de gases; es decir, no se mide su nivel de monóxido de carbono o CO.

En lo que se refiere a los híbridos eléctricos -y aunque se espera que esto cambie en un futuro-, actualment­e no superan pruebas especiales. Por un lado, las ITV desconocen el procedimie­nto para poner en ‘modo de prueba’ -en el que arranca el motor térmico y se puede acelerar en parado- a la mayor parte de los híbridos modernos, de manera que no son técnicamen­te capaces de realizar la medida de emisiones de monóxido de carbono. Por otro lado, la normativa no contempla ninguna prueba específica sobre los sistemas de alto y medio voltaje, más allá de una revisión visual del estado de los componente­s y cableado. Por ejemplo, sería posible y sencillo comprobar si existe alguna derivación de tensión, por pequeña que fuera, de la batería y al chasis del vehículo… pero actualment­e no se hace. Probableme­nte, a medida que se dispare el número de modelos de este tipo, se incorporen estas pruebas al proceso de inspección.

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