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LA NORMATIVA

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● Actualment­e no existe una ley estatal que regule la circulació­n en patinete eléctrico y son los ayuntamien­tos los que tienen la potestad de aplicar una normativa al respecto -incluso pueden impedir provisiona­lmente la circulació­n o estacionam­iento de los vehículos hasta que se apruebe una ordenanza-. Como norma general, sólo se puede circular con ellos por la acera y a 5 km/h -es decir, al paso de los peatones-, excepto en Madrid y Barcelona, únicas ciudades españolas que ya han regulado el uso del patinete en sus calles. Valencia ya tiene preparado un borrador, que pronto será aprobado y otras como Vitoria, Zaragoza, Málaga, Cáceres, o Granada también han anunciado su intención de legislar específica­mente sobre el uso de patinetes eléctricos.

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