Autofácil

Límite de 90 km/h en todas las carreteras secundaria­s

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La DGT quiere que entre en vigor el próximo 2 de enero

● El Gobierno prevé aprobar, antes de enero, un Real Decreto que modifique el artículo 48 del actual Reglamento de Circulació­n, que regula la velocidad máxima en cada vía. ¿El objetivo? Establecer un límite de 90 km/h para turismos y motociclet­as en todas las carreteras secundaria­s; a día de hoy, estos vehículos pueden circular a 100 km/h en aquellas vías cuyo arcén tiene más de 1,5 metros de ancho o que disponen de más de un carril en alguno de los sentidos.

Pero ojo, porque el nuevo texto indica que “en carreteras convencion­ales con separación física de los dos sentidos de circulació­n, el titular de la vía podrá fijar una velocidad máxima de 100 km/h para turismos y motociclet­as”. Asimismo, este Real Decreto disminuirá el límite de velocidad a 80 km/h en todas las vías secundaria­s para autobuses, camiones y furgonetas.

Con este cambio, si circulas por una vía secundaria a una velocidad superior a 91 km/h e inferior a 110 km/h te sancionará­n con 100 euros. La medida ha sido anunciada por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y se estima que afectará a unos 7.000 km de la red viaria nacional, lo que supone menos del 5% de los 165.000 km de la red de carreteras del Estado. Además, Tráfico prevé que, con el nuevo límite de velocidad, la mortalidad podría reducirse hasta en un 10%, ya que en estas vías es donde tienen lugar aproximada­mente el 75% de los accidentes mortales de tráfico.

En cuanto a su fecha de entrada en vigor, el borrador del Real Decreto indica será el próximo 2 de enero, pero desde la propia DGT afirman que esta fecha “es estimativa”.

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