Límite de 90 km/h en todas las carreteras secundarias
La DGT quiere que entre en vigor el próximo 2 de enero
● El Gobierno prevé aprobar, antes de enero, un Real Decreto que modifique el artículo 48 del actual Reglamento de Circulación, que regula la velocidad máxima en cada vía. ¿El objetivo? Establecer un límite de 90 km/h para turismos y motocicletas en todas las carreteras secundarias; a día de hoy, estos vehículos pueden circular a 100 km/h en aquellas vías cuyo arcén tiene más de 1,5 metros de ancho o que disponen de más de un carril en alguno de los sentidos.
Pero ojo, porque el nuevo texto indica que “en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar una velocidad máxima de 100 km/h para turismos y motocicletas”. Asimismo, este Real Decreto disminuirá el límite de velocidad a 80 km/h en todas las vías secundarias para autobuses, camiones y furgonetas.
Con este cambio, si circulas por una vía secundaria a una velocidad superior a 91 km/h e inferior a 110 km/h te sancionarán con 100 euros. La medida ha sido anunciada por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y se estima que afectará a unos 7.000 km de la red viaria nacional, lo que supone menos del 5% de los 165.000 km de la red de carreteras del Estado. Además, Tráfico prevé que, con el nuevo límite de velocidad, la mortalidad podría reducirse hasta en un 10%, ya que en estas vías es donde tienen lugar aproximadamente el 75% de los accidentes mortales de tráfico.
En cuanto a su fecha de entrada en vigor, el borrador del Real Decreto indica será el próximo 2 de enero, pero desde la propia DGT afirman que esta fecha “es estimativa”.