Sobre obligaciones y preferencias de giro...
■ OS ADJUNTO UNA FOTO de la intersección de una calle de dos carriles por sentido con otra similar. Y, como puede verse, el carril de la derecha muestra una flecha doble, con posibilidad de giro a la derecha.
He tenido ya varias discusiones con otros conductores sobre la obligatoriedad, por un lado, de situarse en el carril derecho para girar hacia la derecha y, por otro, sobre la preferencia que tiene quien gira desde ahí a ocupar cualquiera de los dos carriles de la
RESPUESTA DE FERNANDO SOLAS, RESPONSABLE DE CONTENIDOS DE PONS SEGURIDAD VIAL: Los carriles tienen flechas de selección de carril, y dichas fechas indican al conductor que debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en el que se halle. Por ello, si el conductor está en el carril derecho podrá seguir de frente o girar a la otra vía. ¿Qué opináis? Por último, ¿la flecha del carril izquierdo obliga al conductor de ese carril a seguir de frente? derecha... porque así lo indican las flechas. Mientras que si se sitúa en el carril donde sólo está pintada la fecha que permite seguir de frente, únicamente podrá seguir de frente. Eso sí, como las líneas longitudinales entre carriles son discontinuas, cualquier conductor podrá cambiar de carril. Cualquier duda al respecto de las obligaciones que supone la señalización horizontal, se puede consultar en el artículo 169 del Reglamento General de Circulación.