3. ITV/Taller
El estado de alarma supuso, además de la paralización de los plazos administrativos, el cierre de las Jefaturas de Tráfico y el de los centros psicotécnicos en los que se podía renovar el carnet. Por eso, la DGT ha extendido la vigencia de los permisos que caducaran durante este estado de alarma hasta 60 días después de que finalice.
Eso sí, según señala la DGT, “la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores”, donde se puede realizar la renovación del permiso sin acudir a Tráfico, ya han abierto desde el pasado 11 de mayo. Encontrarás una lista de estos centros, por comunidades autónomas, en www.asecemp.org/asociados.html. Recuerda que conducir con el carnet caducado (si caducó antes del estado de alarma no es legal que circules) supone una sanción de 200 euros.
Las Jefaturas de Tráfico y los centros de exámenes permanecen cerrados, aunque desde la DGT ya han confirmdo que la mayor parte de las Jefaturas abrirán a partir del 25 de mayo, cuando se espera que la mayoría de territorios accedan a la Fase 2 de la desescalada (ojo, será obligatorio acudir con mascarilla.
Rubén Castro, presidente de la asociación provincial de autoescuelas de Asturias y miembro de la junta directiva de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) espera que, según las conversaciones mantenidas con la DGT, “a partir de esa fecha se empiecen a convocar los exámenes teóricos”. Desde CNAE confían en que los exámenes prácticos ya puedan convocarse “entre la segunda y la tercera semana de junio”.
tel Ministerio de Industria dictaminó que “la obligación de pasar inspecciones técnicas” quedaba “en suspenso”. Así, los propietarios de vehículos cuya inspección caducó durante el estado de alarma han podido seguir circulando, pero no aquellos cuyo plazo previsto para la siguiente ITV finalizó antes de la entrada en vigor del estado de alarma, ni tampoco los que, antes del 17 de marzo, pasaron la inspección y su resultado fue desfavorable o negativo (cuando el vehículo resulta peligroso). Si circulas en alguno de estos casos, las sanciones son de 200 euros para los dos primeros; y de 500 euros en caso de que estés circulando con la ITV negativa.
Ya puedes acudir Desde el 18 de mayo, están abiertas todas las ITV de España, aunque tendrás que ir con cita previa. Además, el Ministerio ya ha establecido qué plazo tendrán para pasar la ITV los vehículos cuya inspección caducó durante el estado de alarma: establece una
tAtento al plazo. Porque si bien se ha prorrogado el plazo para pasar la inspección, no ha variado el periodo en el que tendrás que superar la próxima ITV. Recurriendo al caso anterior, si con un coche de cinco años te tocaba pasar la ITV el 26 de marzo de 2020 y, la superas, por ejemplo, en junio; la próxima ITV deberás pasarla antes del 26 de marzo de 2022*.
tSi tu coche entró en el taller para una reparación en garantía antes del estado de alarma, lo arreglarán sin coste. Según explican desde Ganvam, la patronal de la distribución, “el tiempo que el vehículo pasa en taller por una avería incluida en garantía legal (la que da el vendedor) no cuenta, debido a que el plazo se para cuando el cliente deja el coche y empieza a contar de nuevo cuando lo recoge”.
Otra cuestión es que, durante el confinamiento, se haya terminado el plazo de garantía que te da la marca
Como circular sin motivo justificado está sancionado durante el estado de alarma, desde Autofácil entendemos que se trata de un hecho ilícito.Y, en otras situaciones que las aseguradoras consideran ilícitas, como circular sin que el vehículo haya superado la ITV, cuando el conductor sobrepasa la tasa legal de alcoholemia... estas compañías sólo garantizan que cubrirán siempre los daños y no hayas podido llevarlo para que reparen una avería. En ese caso, y “respecto a la garantía de marca, el plazo sigue avanzando, por lo que si vencía durante el confinamiento, esta garantía se habrá terminado”. Para evitar que esto afecte a sus clientes, marcas como Toyota, Fiat, Alfa, Jeep, Nissan, Renault, VW, Seat, Skoda, Audi o Porsche han ampliado (de uno a tres meses; según marca) la garantía de aquellos vehículos a los que se le terminaba durante el estado de alarma. Consulta tu caso con Atención al Cliente de tu marca. de la parte no responsable del siniestro.
Pero ojo si tú eres el culpable porque, en estos casos, los seguros no cubren los daños ni gastos de quien causó el accidente. Lo más probable es que también reclamen, de forma solidaria al tomador del seguro, al propietario del vehículo y al conductor, que le reintegren el importe de la indemnización que la aseguradora haya abonado a la parte no culpable.
Desde Unespa, la patronal de las aseguradoras certificaron al comienzo del estado de alarma que dicho estado “no modificaba las protecciones que ofrece el seguro del automóvil”. Esto supone que, de tener el vehículo a todo riesgo, tu compañía te cubrirá todos los daños, pero no lo hará si contrataste un seguro a terceros.