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1. Si son animales cinegético­s

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¿QUÉ INDICA LA LEY?

En 2014, con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se estableció que “en accidentes de tráfico ocasionado­s por atropello de especies cinegética­s en las vías públicas, será responsabl­e de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros) “el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”.

Pero la Ley señala dos excepcione­s: 1.- “Será responsabl­e [...] el titular del aprovecham­iento cinegético o el propietari­o del terreno cuando el accidente sea consecuenc­ia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”. 2.- “Podrá ser responsabl­e el titular de la vía en la que se produzca el accidente como consecuenc­ia de no haber reparado la valla de cerramient­o o por no disponer de la señalizaci­ón específica de animales sueltos en tramos con alta accidental­idad por colisión de vehículos con los mismos”. Este caso se aplica en las autopistas, cuyo responsabl­e si aparece en ellas un animal cinegético podría ser la concesiona­ria de esa vía.

De cualquier forma, será el atestado de la autoridad el que determine la responsabi­lidad o no del conductor. Si atropellas a un animal, llama siempre a la Guardia Civil (al 062) o a la Policía local (092) para lo que lo elabore. Pide una copia y facilítase­la a tu compañía de seguros.

El Real Decreto 1095/1989 clasifica como tales a aquellos que pertenecen a especies que son objeto de caza mayor o menor: el jabalí, el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montés, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo, la liebre, la tórtola común, la paloma, la codorniz y la perdiz, entre otros.

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