1. Si son animales cinegéticos
¿QUÉ INDICA LA LEY?
En 2014, con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se estableció que “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros) “el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”.
Pero la Ley señala dos excepciones: 1.- “Será responsable [...] el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”. 2.- “Podrá ser responsable el titular de la vía en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Este caso se aplica en las autopistas, cuyo responsable si aparece en ellas un animal cinegético podría ser la concesionaria de esa vía.
De cualquier forma, será el atestado de la autoridad el que determine la responsabilidad o no del conductor. Si atropellas a un animal, llama siempre a la Guardia Civil (al 062) o a la Policía local (092) para lo que lo elabore. Pide una copia y facilítasela a tu compañía de seguros.
El Real Decreto 1095/1989 clasifica como tales a aquellos que pertenecen a especies que son objeto de caza mayor o menor: el jabalí, el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montés, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo, la liebre, la tórtola común, la paloma, la codorniz y la perdiz, entre otros.