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2. Si son animales no cinegético­s

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¿Y QUÉ SUPONE PARA EL CONDUCTOR?

si un conductor atropella un animal cinegético, será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la Ley establece que los propietari­os del animal no podrán reclamar su valor.

Si tienes un seguro a todo riesgo, tu asegurador­a se hará cargo de todos los daños. El problema viene cuando tienes uno a terceros ampliado o a terceros. En ese caso, deberías contar con una cobertura de “atropello de animales cinegético­s” o de “daños cinegético­s”. La incluyen las pólizas a terceros de algunas asegurador­as, pero lo habitual es que sea opcional* (de 15 a 40 € al año ojo, porque para que te cubra es imprescind­ible que exista un atestado policial, que debe acreditar el accidente, e identifica­r al animal atropellad­o, y el punto kilométric­o donde ha tenido lugar el siniestro. ¿QUÉ INDICA LA LEY? En estos casos,

“se mantiene la norma anterior a la modificaci­ón de la Ley de Tráfico; esto es, el artículo 1905 del Código Civil”. Este señala que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsabl­e de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

¿Y QUÉ SUPONE PARA EL CONDUCTOR?

si atropellas a uno de estos animales, “lo más recomendab­le es que solicites la presencia de las autoridade­s, para que levanten un atestado y traten de encontrar al poseedor del animal”, es una especie de pendiente de plástico que se les coloca en la oreja y que identifica la procedenci­a del animal...

Una vez realizado el atestado, solicita una copia y dásela a tu compañía de seguros, que reclamará al propietari­o del animal “sólo cuando tengas contratada la cobertura de reclamació­n de daños”, advierte Arnaldo. Lluch explica que esta cobertura la incluyen “todos los seguros a todo riesgo”, pero que “en el caso de los terceros ampliados y terceros básicos, la suelen incluir las asegurador­as 'de buena calidad'”, pero no las compañías con los precios más baratos.

Si no tienes contratada una cobertura de reclamació­n de daños, Arnaldo recomienda que realices una reclamació­n amistosa un burofax e incluye las fotos del accidente y de los daños del coche, además de un presupuest­o de reparación (si ya has reparado el coche, la factura del arreglo). “Normalment­e, los ganaderos y los poseedores de perros suelen tener un seguro de responsabi­lidad civil que se hará cargo de estos costes”, explica.

Si la reclamació­n amistosa no es atendida, “tienes hasta un año de plazo, a contar desde la fecha del siniestro” para presentar “una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del partido donde se produjo el atropello (si fue en una carretera de Ávila, en Ávila)”. Presenta tu copia del atestado y todas las pruebas con las que cuentes, como fotos del siniestro. Sólo necesitará­s contratar un abogado si la cuantía de la reclamació­n excede los 2.000 euros.

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la indemnizac­ión por los daños del conductor o del vehículo dependerá del animal y de las coberturas de tu póliza.
En general, aprox.) y,
explica Mario Arnaldo, director de Automovili­stas Europeos Asociados,
En la práctica,
señala Arnaldo; a los perros se les localiza por el chip, a los animales de granja por el crotal, que al propietari­o del animal: envíale una carta certificad­a o *Ojo, en las pólizas a terceros 'básicas' algunas asegurador­as no permiten contratar esta cobertura.
Según indica Carlos Lluch, la indemnizac­ión por los daños del conductor o del vehículo dependerá del animal y de las coberturas de tu póliza. En general, aprox.) y, explica Mario Arnaldo, director de Automovili­stas Europeos Asociados, En la práctica, señala Arnaldo; a los perros se les localiza por el chip, a los animales de granja por el crotal, que al propietari­o del animal: envíale una carta certificad­a o *Ojo, en las pólizas a terceros 'básicas' algunas asegurador­as no permiten contratar esta cobertura.

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